Sumario |
En Tribunales de familia se ventila juicio de divorcio y se demanda reconvencionalemte por compensación económica. El tribunal acoge la demanda reconvencional otorgando el monto de 73 Unidades de fomento. Corte de Apelaciones confirma el fallo; por lo cual la demandante reconvencional interpone recurso de casación en el fondo.
El problema en este caso es la interpretación que tienen los jueces respecto de la compensación económica y sus alcances. La Corte Suprema rechaza el recurso de casación, por los siguientes motivos:
A.- Sobre el particular, es del caso hacer presente que la compensación económica no corresponde al valor exacto de lo que habría podido obtener el cónyuge beneficiario de haber trabajado o de haberlo hecho en mayor medida. En efecto, mediante esta institución no se trata de indemnizar la pérdida de una ganancia probable, es decir, su objetivo no es restituir lo perdido p or su equivalente exacto y sólo se busca mitigar la situación económica desmedrada que afecta a quien tiene derecho a ella.
B.- Cabe considerar que las alegaciones formuladas por la recurrente constituyen, en definitiva, un reproche al monto de la compensación económica regulada en su favor, el que estima exiguo e insuficiente, en circunstancias que como se ha señalado esta materia corresponde a una facultad entregada a la apreciación de los jueces de la instancia, que en general, no es revisable por esta vía, pues como ya se dijo, en su determinación los sentenciadores actuaron en conformidad a los criterios fijados por el legislador y en su análisis no se advierte infracción a las normas reguladoras de la prueba, es decir, a las reglas de la lógica y a las máximas de la experiencia, como se denuncia. |