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País Perú
   
Escala
   
Corte Corte Suprema del Perú
   
Fecha 11/03/2008
   
Caso Cas. N 2802 -2007-LIMA
   
Temas Familias
   
Descriptores divorcio
   
Derechos CEDAW a la no discriminación en relaciones familiares
   
Sumario
Se interpone recurso de casación, contra la sentencia expedida por la Sala Permanente Especializada de Familia de la Corte Superior de Justicia que declara fundada la demanda de separación de hecho y que inaplica el artículo 345 - A del Código Civil en cuanto a que el demandante debe acreditar estar al día en el pago de sus obligaciones alimentarias u otras pactadas para demandar el divorcio y en cuanto a que el juez deberá velar por la estabilidad del cónyuge que resulte perjudicado con la separación de hecho, debiendo señalar por ello una indemnización por daños ocasionados u ordenar adjudicación preferente de bien social. Al respecto, la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema indica que los juzgadores deben pronunciarse necesariamente aún cuando no se haya solicitado, sobre la existencia de un cónyuge perjudicado de acuerdo a su apreciación de los medios probatorios existentes. Así indica que el cónyuge se ha venido desempeñando como miembro del Ejército del Perú, continuando con su profesión militar percibiendo pensión de cesantía, mientras que la cónyuge accionante no ha podido ejercer alguna profesión u oficio durante dicho lapso sino que por el contrario se ha dedicado a las labores de casa y es con la separación de hecho que se ha truncado su proyecto de vida en común. Así esta Sala Suprema declara FUNDADO el recurso de casación, nula la sentencia de vista en el extremo indemnizatorio, revocándose la sentencia apelada; reformándola depusieron que el cónyuge pague a favor de la cónyuge la suma de S/ 5000.00 (cinco mil nuevos soles) por concepto de indemnización por daño moral y daño a la persona.
   
Sentencia Ampliar

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