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País Chile
   
Escala
   
Corte Corte Suprema de Justicia
   
Fecha 13/04/2010
   
Caso c/ Miguel Angel José Luis Baeza Treisel
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
  Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
   
Descriptores derechos sexuales y reproductivos/violación
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario El imputado fue condenado por el delito de abuso sexual, en contra de la menor de iniciales M.F.E.S., en grado de consumado, a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, las accesorias legales correspondientes. Su defensor interpone recurso de nulidad con fundamento en el procedimiento mediante el cual el imputado fue interrogado, información que fue presentada en el proceso y que incidió en su condena.

 Este caso plantea la problemática de ¿si una persona que está siendo investigada como autor de un hecho punible puede ser interrogada en calidad de testigo, sin la presencia de un abogado, y luego utilizar dicho testimonio en el proceso penal en su contra.? La Corte Suprema acoge el recurso de nulidad. Los fundamentos de la decisión son los siguientes: A. El imputado no fue interrogado  en calidad de testigo, sino de principal sospechoso de la investigación. No depende de la autoridad administrativa, en este caso se trató de una detective, quien puede determinar si se le toma la declaración a una persona en calidad de testigo o imputado, con las diferencias jurídicas considerables que supone cada estatuto, lo que llevaría al extremo de que bastaría una simple estimación de quien realiza un procedimiento investigativo para definir si se declara en una u otra calidad, lo que permitiría vulnerar los derechos constitucionales del imputado, pues de esa forma se podría ilegalmente obtener información valiosa en contra del declarante para luego se utilizada en su contra sin mayor advertencia, lo cual parece un despropósito y va contra el texto expreso de normas constitucionales y legales

2. El imputado tiene derecho a ser defendido por un abogado desde la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra. En este caso, el acusado no tuvo ese derecho en el contexto de la declaración que prestó durante la investigación del hecho punible. De hecho, el Código Penal establece que la ausencia del defensor en cualquiera actuación en que la ley exigiere expresamente su participación acarreará la nulidad de la misma. “La garantía de la defensa en juicio sólo queda satisfecha cuando la persona imputada cuenta con la debida y suficiente defensa técnica, la que existe desde el momento del inicio mismo de la persecución penal, como ocurre en nuestro sistema procesal penal, lo que conlleva el derecho a contar con el profesional, por lo que cualquier acto o diligencia en la que deba realizar cualquier clase de manifestación como es una declaración o actos o diligencias que por su naturaleza sean inmodificables o irrepetibles, deben realizarse con la presencia personal del abogado defensor, sólo de esa forma el acto será válido.”

3. El derecho al debido proceso está garantizado en la Constitución Política de la República, artículo 19, N° 3°, inciso quinto. Afirma la Corte Suprema que se trata de un conjunto de garantías para las partes mediante las cuales se busca que “puedan hacer valer sus pretensiones en los tribunales, que sean escuchados, que puedan reclamar cuando no están conformes, que se respeten los procedimientos fijados en la ley, veredictos motivados o fundados, etc.; en tanto que, por la imparcialidad del tribunal, se comprenden tres garantías individuales de que gozan las personas de cara a la organización judicial del Estado, a saber, el derecho al juez independiente, imparcial y natural, referidos principalmente a que los asuntos criminales deben ser conocidos por los tribunales señalados por la ley con anterioridad a la perpetración del hecho punible, sin que otro poder del mismo Estado pueda avocarse a esa función. y

   
Análisis

La correcta y adecuada investigación penal es esencial para garantizar el derecho a una vida libre de violencia. En este caso, la decisión de la Corte Suprema se fundamenta en la violación del derecho al debido proceso por un error en la investigación, que luego se utilizó en el proceso penal, dando origen a la nulidad de lo actuado.

   
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