Sumario |
Proceso penal contra Gabriela Del Carmen Blas Blas por los delitos de abandono de niño en lugar solitario, obstrucción de la investigación e incesto. Por el último delito fue procesado también Cecilio Blas Blas, su hermano. Gabriela se dedica al pastoreo, trabajaba junto a su hijo Domingo Blas Blas de tres años de edad. Lo dejó en un lugar mientras iba a buscar dos llamas que se separaron del grupo y al regresar no encontró a su hijo. Lo buscó hasta que oscureció. Al día siguiente, presentó una denuncia por presunta desgracia en el Retén de Carabineros de Alcérreca. El cuerpo del menor fue encontrado.
El Tribunal se pregunta si Gabriela cometió el delito de abandono de menor de diez años con resultado de muerte, considera las diferencias culturales en torno al concepto de cuidado y razones culturales que explicarían las respuestas dadas a los funcionarios que la entrevistaron. El Tribunal emitió la siguiente sentencia: “Que se condena a Gabriela del Carmen Blas Blas, ya individualizada, a sufrir la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, por su participación en calidad de autora del delito de abandono de un menor de diez años en lugar solitario. Que se absuelve a Gabriela del Carmen Blas Blas del delito de incesto, de obstrucción a la investigación y abandono de menor de de diez años simple formulados en la acusación de 13 de octubre de 2008. Fundamentos:
A.- Que cuanto a la participación de la acusada, ésta ha resultado establecida en este juicio con los testimonios precisos y categóricos de los funcionarios de carabineros, Alvarado, Troncoso y Navia, como asimismo de lo expresado por los funcionarios de la Policía de Investigaciones Sres. Carrasco y Parraguéz, quienes relataron en forma pormenorizada, la circunstancia que fue la acusada la que se acerca al retén de Alcérreca denunciando en un primer momento el supuesto extravío de su hijo, para posteriormente derivar en versiones contradictorias que motivaron una búsqueda del niño en lugares absolutamente distantes de donde fue hallado, todas versiones, que ella misma calificó como mentiras.
B.- Que, los hechos precedentemente descritos son constitutivos del delito de abandono de menor de diez años con resultado muerte.
En efecto, se ha establecido en los fundamentos precedentes, que el menor Domingo Blas de tres años de edad, fue abandonado en un lugar solitario (sector de la pampa Caicone), produciéndose la muerte de éste a consecuencia del abandono.
|