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País Chile
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Segundo Juzgado de Familia de San Miguel
   
Fecha 10/02/2009
   
Caso Margarita Fuentes /Arturo Muñoz
   
Temas Familias
   
  Trabajo Productivo y Reproductivo
   
Descriptores Divorcio/Compensación económica
   
Derechos CEDAW a la no discriminación en relaciones familiares
   
  a la no discriminación económico social
   
Sumario Mujer que demanda de divorcio a su marido, es demandada reconvencionalmente por éste de compensación económica. Sostiene que él no trabajaba y se dedicó al cuidado del hijo y del hogar común durante el matrimonio.

Este caso plantea los problemas de aplicación de la institución de la compensación económica en el divorcio, respecto de la definición de la misma a la realidad práctica. El Tribunal, no da lugar a la compensación solicitada por  los siguientes motivos:

A.-  La compensación económica es un derecho que se creó para el cónyuge que se considera más débil dentro de la relación matrimonial, cuando tuvo que dedicarse al cuidado de los hijos o del hogar común dentro del matrimonio, y que por esta razón no pudo desarrollarse remuneradamente, o si lo hizo lo realizó en menor medida de lo que quería o podía, lo que le provocó un perjuicio o menoscabo económico, al momento de la ruptura matrimonial, siendo los anteriores los presupuestos legales básicos, para establecer la procedencia de una compensación económica, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley de Matrimonio Civil.

B.- Que si se verifican alguno de los anteriores presupuestos, la ley otorga una serie de parámetros sobre los cuales el juez puede establecer la cuantía, que debe considerar atendido lo establecido en el artículo 62 del cuerpo legal ya citado.” Y “de acuerdo al mérito de los antecedentes debe tenerse presente que de la declaración del demandante reconvencional, indica en forma expresa, y categórica, que “…la cónyuge no trabajaba, y él la mantenía, era él el pilar económico del hogar, y siempre mantuvo a su cónyuge…”.

C.- Que teniendo presente, las consideraciones y hechos expresados en el motivo precedente, ha quedado suficientemente claro, a juicio de esta sentenciadora, que no se cumple con la primera hipótesis legal para determinar, si procede respecto de un cónyuge, compensación económica, toda vez, que el actor por este concepto, trabajó durante la vigencia de la convivencia matrimonial, y en sus propias palabras, era él quien proveía las necesidades del grupo familiar.”

D.- Que en cuanto a la segunda hipótesis planteada en la ley de matrimonio civil, respecto de la procedencia de compensación económica, esto es, que trabajó menos de lo que quería y/o podía, a la luz de los antecedentes probatorios exhibidos e incorporados en el proceso, no puede darse por acreditada tal hipótesis, por no referirse ninguna de las probanzas a dicha situación específica.

   
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