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País Chile
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Segundo Juzgado de Familia de San Miguel
   
Fecha 23/04/2008
   
Caso Ismael Erazo Anabalón/ Rosa Catalán Gutiérrez
   
Temas Familias
   
  Trabajo Productivo y Reproductivo
   
Descriptores Familia/ Divorcio
   
Derechos CEDAW a la no discriminación en relaciones familiares
   
  a la no discriminación económico social
   
Sumario Mujer demandada de divorcio por cese de convivencia, demanda a su vez a su marido por compensación económica por los cuatro años que dedicó al cuidado de sus hijos y del hogar común.

Esta sentencia plantea claramente las diversas posiciones de los sentenciadores acerca de esta institución y la presencia de roles y estereotipos de género en las decisiones adoptadas.  El Tribunal rechaza la demanda reconvencional de compensación económica; por los soiguientes motivos:

A.-  La comparecencia y declaración de don ALEJANDRO  Erazo, expone que es hijo de don Ismael y la Sra. Rosa, quien dice ser su madre, pero la verdad es que lo abandonó cuando era muy pequeño, ya hace mas de 30 años. Y don Ismael, no obstante no ser su padre biológico, éste lo reconoció y se preocupo siempre de sus necesidades y las de su hermana, quien en la actualidad reside en el Norte.

B.-  Que respecto de la compensación solo se encuentra acreditado que las partes estuvieron conviviendo durante el periodo de 4 años, según convención probatoria que arribaron las partes, pero con los medios de prueba rendidos no se logró establecer que la demandante reconvencional haya sufrido un perjuicio económico a causa del matrimonio, por haberse dedicado al cuidado exclusivo de los hijos. Muy por el contrario, se encuentra acreditado, que posterior a la separación, fue el demandado reconvencional, quien se preocupó del cuidado y protección, como asimismo de la manutención de sus dos hijos, incluido su hijo Alejandro, hijo no biológico del demandado.

   
Análisis

En este caso, el tribunal no considera la perdida efectiva y menoscabo económico que el trabajo doméstico y cuidado de los hijos implicaron a la mujer, sino que más bien la “sanciona moralmente” por haber dejado a sus hijos al cuidado del padre, haciendo suyas las palabras del hijo que declara “abandono por parte de la madre”.

   
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