Sumario |
Hombre que es vinculado al asesinato del canta autor Víctor Jara, se querella contra mujer periodista por el delito de calumnia e injuria cometidos a través de medio de comunicación social. El juez del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, la absuelve, por lo que el querellante presenta recurso de nulidad.
La periodista esw culpable de los delitos que le imputa el querellado. La Corte Suprema confirma el fallo de primera instancia absolviendo a la periodista; por los siguientes motivos:
A.- Que a mayor abundamiento, como se ha expresado, la libertad de opinión y de información, recogida y amparada por los estatutos constitucionales, se manifiesta con ciertos límites o contrapesos estableciéndose, como es de suponer por los valores en juego, con un contenido no absoluto puesto que en su ejercicio no puede aceptarse el abuso que tales derechos pueden inferir a un tercero, afectándolo en el legítimo uso de sus propios derechos y garantías, por lo que, como sostiene el profesor José Luis Cea Egaña, aquellas libertades inherentes al derecho de expresión deben ser disfrutadas evitando el perjuicio que, a raíz de ello, se puede ocasionar a otros individuos (Derecho Constitucional Chileno Tomo III pagina 364).
B.- De este modo, el derecho invocado en el recurso y que se denuncia como transgredido debe soportar la posibilidad de que una persona afectada por la opinión o información que se expresa en su contra haga valer en defensa de sus propias libertades y garantías el derecho a la acción, que le permite recurrir a la jurisdicción a fin de que esta determine, dentro de las reglas básicas de un debido proceso, si las expresiones emitidas por una persona, en el ejercicio de la libertad de opinión o de información, han excedido el ámbito normativo de su protección y han configurado, por consiguiente, un delito, cuestión que es la que se debatió en el procedimiento que concluyó con la sentencia absolutoria.
C.- El ejercicio de la acción penal, el debate jurisdiccional y la decisión que recayó en él, en si misma no pueden estimarse como una infracción al derecho constitucional establecido en el N° 12 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, ni tampoco vulneran las normas pertinentes de los tratados internacionales invocados en el recurso. Precisamente este proceso se incoo para determinar si las expresiones que emitió la imputada excedían el ámbito de protección que aseguran dichos cuerpos normativos constitucionales, en relación a las libertades de opinión y de información, constituyendo abusos o delitos que no se amparan en el ejercicio de tales derechos, aspecto que dichas normas constitucionales aceptan discutir y decidir como ocurrió en el presente caso.
D.- El tema de si efectivamente las expresiones son o no injuriosas constituye una materia propia de la actividad de juzgar, que se le atribuye exclusivamente a la jurisdicción y, en este trabajo se podrá discutir si en los hechos establecidos se configuran los supuestos de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad y, en consecuencia, el error jurídico en esta apreciación por si solo, no puede considerarse atentatorio en contra de los derechos esenciales invocados." |