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País Chile
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Juez de Garantía de Valdivia
   
Fecha 13/10/2009
   
Caso c/: RAUL FERMIN SANTIBAÑEZ AGUILEF
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Violencia Doméstica/ Familia
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario Hombre es demandado por su cónyuge por el delito de amenazas en el contexto de violencia intrafamiliar.

 El problema jurídico es determinar si se cometió el delito a partir de la valoración de las pruebas presentados en el proceso. La decisión: Se absuelve al acusado  del requerimiento en su calidad de presunto autor del delito de amenazas en violencia intrafamiliar en contra de su cónyuge, por manifiestamente infundado. Los argumentos de la decisión son los siguientes:

A.- El delito de amenazas, artículo 296 N° 3 del Código Penal, se refiere a amenazar seriamente a otro con causarle a sí mismo o a su familia, su honra o propiedad un mal que constituya delito, siempre que de los antecedentes aparezca verosímil la consumación del hecho. Es insuficiente la expresión de las palabras. Esas expresiones deben provocar en la víctima la convicción de verosimilitud y seriedad, esto es, el justo temor de que ellas se concreten y que se afecte su integridad física.

B.- En la audiencia no se acreditó que el imputado haya proferido la amenaza, la única persona que dice que estas frases se expresaron es la misma víctima. El imputado niega haberle dicho tales expresiones y la única testigo presencial de los hechos, es la hija de ambos, que dice que nunca ha escuchado tales expresiones. Dado que no se acreditó que existieron estas expresiones, no es pertinente valorarlas para decir que son serias, verosímiles y graves. En cuanto al contexto familiar, es evidente que aquí hay una disfuncionalidad absoluta al interior de este hogar.

C.- Esta juez no ha visto nunca una persona que realmente esté amenazada de muerte y que tema por su vida, que se presente ante un tribunal a juicio, con tal aplomo, alegando de tal manera y con palabras expresas: “le dije a él, que si me tocaba un pelo, lo mandaba detenido y lo metía preso”, cabe preguntarse: ¿es esa la actitud de una mujer vulnerada en sus derechos, atropellada y temerosa, de una víctima conmocionada?; cuando el efecto propio de la violencia intrafamiliar, es precisamente que la autoestima de la mujer quede en el suelo, que viva atemorizada, es hasta en un aspecto o plano físico en el que se nota el dominio del agresor por sobre la voluntad de su víctima. Lejos está la señora de parecer física, psicológica o en sus expresiones, como una persona atemorizada, vulnerable y viviente de un clima de hostigamiento permanente por su marido, como pretenden hacer creer al tribunal.

   
Análisis

En un fallo cargado de prejuicios sobre lo que debiera ser y parecer una víctima de violencia intrafamiliar, se  pretende estereotipar a las víctimas de violencia y se absuelve a una persona acusada del delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar.

   
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