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País Chile
   
Escala
   
Corte Corte Suprema de Justicia
   
Fecha 27/07/2010
   
Caso Constanza Labraña Solar/Ministra de Educación
   
Temas Educación
   
  Identidad y Desarrollo de la Libre Personalidad
   
Descriptores Discapacidad/Educación
   
Derechos CEDAW a la educación y el deporte
   
Sumario Constanza Labraña Solar entabla recurso de protección en contra de Ministra de Educación por no haber obtenido autorización como alumna no vidente para participar del proceso de selección universitaria para el año 2010 y rendir la Prueba de Selección Universitaria.

Este fallo plantea el problema de la igualdad real o material en relación con una mujer invidente, que claramente no se encuentra en condiciones similares a una mujer de su edad sin discapacidad. La Corte conociendo vía apelación, confirma la sentencia, negando lugar a la demanda de la joven. Claramente vulnera el derecho a la igualdad de ella, establecida en la Constitución, asi como lo preceptuado por la CEDAW, Convención Americana y Convención para las Personas con Discapacidad. Fundamentos:

A.- Que para el análisis de la garantía invocada es indispensable tener en consideración que la igualdad obliga a que todas las personas sean tratadas del mismo modo, y que un trato diferenciado es concebible únicamente a resultas de razones valederas, porque de no existir estas o ser inaceptables las que sean entregadas se está en presencia de discriminación.

B.- No se advierte la arbitrariedad que ha señalado la recurrente en orden a que resulta aceptable el planteamiento del consejo de rectores dada la imposibilidad material de adecuación de la prueba en cuestión. Conforme a lo anterior la inexistencia de un formato que permita a los no videntes rendir la PSU, no constituye impedimento real al acceso a los estudios superiores. Se reafirma la conclusión por el hecho de que la recurrente ha sido beneficiada con una beca de la Universidad Iberoamericana para estudiar la carrera de Derecho.”

   
Análisis

En un fallo eminentemente discriminatorio, la Corte Suprema deniega el recurso de protección interpuesto por una estudiante no vidente quien se vio imposibilitada de rendir la prueba de selección universitaria, por no existir una versión de ella en Braille. Argumentando justamente en base a la igualdad: “todos deben ser tratados de un mismo modo”; el Tribunal, atenta contra esta última, olvidando que el derecho lo mandata a la consecución de ella precisamente cuando existe diversidad. En el caso concreto, dado que la alumna evidentemente no es una “igual”, tomando en cuenta su diversidad – que en este caso es una incapacidad- debió garantizar su derecho a rendir la PSU en plena igualdad de condiciones con todos los estudiantes videntes. El principio de no discriminación, implica tratar equitativamente a quienes están en situación de igualdad y dar un trato diferenciado a quienes se encuentran en una situación de desigualdad, dependiendo de determinados criterios. Se trata de un concepto corrector de la igualdad en la medida que primero sitúa a los sujetos en su realidad socio-política y económica para luego hacer el juicio de comparación que se requiere.

   
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