Suscripción boletín
Administrador
 
   
 
 
 
 
 
 
 
 
   
 
 
   
 
     
 

   
País Colombia
   
Escala
   
Corte Corte Constitucional
   
Fecha 02/02/2010
   
Caso Sentencia T-045/10. M.P: Maria Victoria Calle Correa.
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
  Salud
   
Descriptores Conflicto armado, víctimas, asistencia psicológica, salud - Sentencia T-045/10
   
Derechos CEDAW a la salud
   
  a una vida libre de violencia
   
Sumario
Se interpone acción de tutela contra el Ministerio de Protección Social, en representación de un grupo de mujeres desplazadas que no recibieron una adecuada prestación del servicio de salud. La Corte determina que en el presente caso las víctimas requieren de una atención especial por ser mujeres desplazadas, dado que las circunstancias de extrema vulnerabilidad se agudizan cuando los actos de violencia, en el marco del conflicto armado, se ejercen contra las mujeres. Por lo anterior, las entidades deben cumplir no solo con los elementos esenciales e interrelacionados del derecho a la salud, a saber, disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad, sino que además deben contemplar las circunstancias particulares que se desprenden del hecho de ser víctimas del conflicto armando y del desplazamiento forzado. Se determina que en el caso concreto las víctimas fueron sometidas a excesivos e injustificados trámites administrativos y burocráticos, no contaron con ningún tipo de orientación que les hubiera permitido conocer los procedimientos necesarios para acceder a los servicios de salud y a los tratamientos para su mejoría, no fueron atendidas por profesionales especialistas en salud mental, y si lo fueron la prescripción médica y el internamiento de los pacientes en centros especializados no implicaron una mejoría en relación a la situación de vulnerabilidad, las familias de estas víctimas, pese a sus precarias condiciones económicas, tuvieron que costear los medicamentos y tratamientos, además de los transportes y estadías en las ciudades donde les prestaron los servicios de salud, porque éstos no se encuentran incluidos en el POSS, además no se les ofrecieron tratamientos continuos y a quienes se les prestó atención psiquiátrica especializada, no fue apoyada por profesionales especialistas en atención psicosocial para víctimas de graves violaciones de derechos humanos que pudieran haber hecho seguimiento a sus casos de acuerdo a las especificidades de este tipo de tratamiento. En virtud de estas falencias, la Corporación encuentra que es necesario que en la prestación de los servicios de salud a las víctimas del conflicto armado, se incluya la atención psicológica y psiquiátrica especializada e incorpore un enfoque psicosocial, por lo que da unas ordenes puntuales para responder a las necesidades específicas de las accionantes, y unas órdenes complejas para que las autoridades demandadas y vinculadas al presente proceso adopten los correctivos necesarios a los programas de atención en salud y atención psicosocial, de tal manera que se asegure el goce efectivo del derecho a la salud a todas las víctimas de graves violaciones de derechos humanos y de desplazamiento forzado interno. Para asegurar el cumplimiento de estas órdenes por parte de las distintas autoridades, se solicita seguimiento del Defensor del Pueblo y del Procurador General de la Nación.
   
Análisis Importante sentencia que refuerza la protección que las entidades del Estado deben tener para con las mujeres víctimas del conflicto armado.
   
Patrocinante Sin Información
   
Sentencia Ampliar

  Volver   
 
     
 
Administración Web - PACKGLOBAL