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País Argentina
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Juzgado de Instrucción N° II - San Carlos de Bariloche
   
Fecha 05/04/2010
   
Caso N., R. F. s/abuso sexual
   
Temas Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
   
  Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores aborto-autorzación
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
  a la salud
   
Sumario
Una adolescente embarazada como consecuencia de las violaciones perpetradas por su padre y su tío, solicita a las autoridades del hospital local que interrumpan el embarazo. Los médicos se niegan alegando objeción de conciencia, se da intervención a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y a otras dependencias públicas provinciales, tras lo cual solicita intervención judicial. El juez autoriza la práctica por encontrarse prevista en el artículo 86 inc 2- del Código Penal, manifestando en la sentencia que "Resulta insoslayable aceptar que nos encontramos en la especie con una manifiesta colisión de intereses y bienes jurídicamente protegidos; concretamente, entre la vida humana, por un lado, y la libertad sexual y la autodeterminación personal, por el otro ... en supuestos como el aquí tratado, aferrarse a un solo argumento -la afirmación lineal según la cual el feto es un niño y la Convención Internacional de los derechos del niño protege su interés superior por lo que la vida potencial no puede ser nunca afectada- y negar el conflicto suscitado, importa ignorar la trágica desigualdad ante la ley que provoca el sistema punitivo entre mujeres carenciadas y con posibilidades económicas. A punto de cerrar los ojos a una realidad incontrovertible, cual es que, en definitiva, el sistema penaliza la pobreza y no la interrupción del embarazo". El fallo incluye consideraciones interesantes relacionadas con la intervención judicial -... en nuestro sistema legal el aborto constituye un delito. Sin embargo, la vida de la persona por nacer puede en algunos casos ser suprimida sin que dicha conducta resulte punible. No se trata de que la ley aliente esas prácticas, sino que sólo las tolera excepcionalmente si se dan ciertas exigencias, efectuando un balance de valores ... El legislador, a efectos de no violar el derecho a la vida, optó por un sistema de indicaciones -no de plazos- para regular los casos en los que el aborto no será punible. A la regla general de punibilidad agregó excepciones por las cuales el Estado decide no castigar la práctica abortiva -aborto con indicación eugenésica o indicación criminológica. El protagonismo y la intervención necesaria se han colocado en cabeza de la mujer, que es la que debe prestar el consentimiento, y en un médico diplomado que debe dictaminar y aplicar la intervención que corresponda; y ello trasunta por los caminos de legalidad y de la no punibilidad. No es el juez el que habilita o autoriza la interrupción, sino, en cambio, la norma legal misma la que efectúa tal cosa.- Además, sostuvo que -- el legislador no ha dejado en manos de los jueces la tarea de preferir la vida de una u otra persona, puesto que el mismo consagró el resultado de la ponderación entre el derecho a la vida del nasciturus y el derecho de la mujer, víctima de una violación. Razones legales, médicas y éticas hacen que una decisión de esta naturaleza no sea complementada o integrada por el órgano jurisdiccional.- Pero, atendiendo a la naturaleza del caso, el juez resolvió pronunciarse sobre el tema ya que -Lo cierto es que, aunque de modo improcedente, un pronunciamiento del órgano jurisdiccional ha sido formulado, y ante ello, entiendo que no es dable abonar desde esta sede el estado de incertidumbre que puede afectar, acaso por desconocimiento u otros motivos, a los profesionales de la salud.- Por ese motivo, el juez se pronuncia a favor de la interrupción del embarazo con fundamento en los inciso 2 del articulo 86 del Código Penal y recomienda al sistema de salud de la provincia que, en el futuro, se arbitren los medios necesarios para no volver a judicializar las prácticas médicas que deben ser resueltas en forma exclusiva por los profesionales de la salud, ya que las demoras y ambivalencias del sistema público de salud solo perjudican a las mujeres pobres y en condiciones de vulnerabilidad.
   
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