Suscripción boletín
Administrador
 
   
 
 
 
 
 
 
 
 
   
 
 
   
 
     
 

   
País Ecuador
   
Escala
   
Corte
   
Fecha 24/02/2010
   
Caso Inconstitucionalidad consulta en causas de narcotráfico alegado por varios jueces y tribunales por Consulta
   
Temas Identidad y Desarrollo de la Libre Personalidad
   
Descriptores narcotráfico, consulta, comiso, confiscación, debido proceso
   
Derechos CEDAW a la no discriminación económico social
   
Sumario Se solicita la declaratoria de inconstitucionalidad del inciso quinto de la norma jurídica contenida en el artículo 123 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que contempla la consulta obligatoria respecto de las sentencias condenatorias y absolutorias dictadas por los Jueces de la Materia, pues viola el contenido del numeral 6 del artículo 176 de la Constitución. En Ecuador gran parte de la población carcelaria femenina se encuentra involucrada por delitos relativos a la ley de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. El diferimiento que sufren en gran medida las personas inculpadas encuentra en este requisito un obstáculo para el procedimiento penal que tiene consecuencias extremas en la vida y derechos de las mujeres y sus familias. El derecho penal ecuatoriano, al amparo de la Constitución recientemente aprobada, tiende hacia el "derecho penal mínimo" y el enfoque garantista de los seres humanos. la Corte Constitucional realiza una aproximación a la que sería una perspectiva limitadora de derechos en la ley de sustancias. El recurrir por la posible inconstitucionalidad parte precisamente de una mujer reclusa por el delito de "corretaje". La Corte encuentra que siendo los delitos vinculados con el narcotráfico catalogados como de "lesa humanidad" no cabría considerar a la consulta como inconstitucional o dilatoria del acceso a la justicia debida por parte de las y los inculpados. El caso de consulta que se interpela por supuesta inconstitucionalidad es el del Comiso de Bienes producto del delito o vehículo del mismo como sanción complementaria, frente a la norma constitucional que prohíbe la confiscación.
   
Análisis

Esta sentencia pone en el debate constitucional de la Corte un tema en el cual se juegan incluso posiciones geopolíticas en el caso andino - amazónico, el de los delitos y actividades vinculadas con el narcotráfico. La Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas prescribe que en los delitos que en ella se tipifican debe realizarse una consulta obligatoria, sea condenatoria o absolutoria a los tribunales superiores. La duda surge cuando se trata de autos revocatorios, suspensorios o de cesación de medidas de aprehensión, retención e incautación, sobreseimiento provisional o definitivo. En este paso suben también al conocimiento del fiscal provincial para la emisión de su dictament previo a resolver sobre la consulta. El debate surge cuando la Constitución prohíbe de manera expresa la confiscación y varias de las actuaciones procesales la implicarían. Se entiende que la constitución no ampararía a los bienes adquiridos o utilizados en delitos de narcotráfico. Dirime que la consulta es accesoria en el proceso y es una acción que taxativamente deben realizar los jueces y tribunales. En relación con la consulta plantean que el argumento de que violenta los principios de inmediación y celeridad; produce una violación al derecho a la defensa de los encausados. En el fallo la Corte Constitucional manda a la Función Legislativa que se norme en el Código de Procedimiento Penal el caso de la consulta en materia de drogas. Esta resolución vinculante es importante para implementar en el procedimiento para delitos un solo cuerpo de normas sobre la propuesta del derecho penal mínimo.De igual manera plantean que se regule el "comiso Especial". La Corte Constitucional en este llamado período de transición ha realizado un ejercicio interesante por resolver hacia una implementación efectiva del Estado Constitucional de Justicia y Derechos. En materia penal general, así como, penal en narcotráfico esta sentencia que manda a la Asamblea Nacional es especialmente importante en tanto debe regularse el uso tanto de la consulta como del comiso, pues de lo contrario, la defensa de distintos abogados con relación a encausados de delitos de esta naturaleza pueden pretender una suerte de interpretación a conveniencia, sin el justificativo real de los derechos humanos. En este caso pese a ser mujer la demandante central que acude por la inconstitucionalidad se encuentra significativa la carencia de argumentos en sus derechos de género.

   
Patrocinante Privado
   
Sentencia Ampliar

  Volver   
 
     
 
Administración Web - PACKGLOBAL