Sumario |
El recurrente interpone demanda de amparo contra la Fiscal de la Nación, invocando el derecho a no ser discriminado y a la igualdad sustancial en el proceso de alimentos seguido contra su ex conviviente y otro. Sostiene que interpuso demanda de alimentos en razón de su delicado estado de salud y debido a la precariedad económica que atravesaba por la creciente competencia en el ejercicio de la abogacía, solicitando a su vez la exoneración en el pago de tasa judicial, demanda que fue rechazada por la Jueza a cargo del Primer Juzgado de Paz Letrado de Huaraz, toda vez que el monto de su pensión solicitada no excedía las 20 Unidades de Referencia Procesal. Ante ello, denunció penalmente a la Jueza por el delito de prevaricato al exigirle la presentación de tasas judiciales y cédulas de notificación en su condición de demandante. En consecuencia, aun por ser un demandante hombre no cabía que se le exija la presentación de tasas judiciales y cédulas de notificación, más aún si dichos dispositivos eran claros e imperativos. El Tribunal Constitucional declara fundada su pretensión, considerando que la resolución fiscal cuestionada resulta arbitraria dado que se funda en razones subjetivas y en eventuales prejuicios sociales, como es el hecho de que el recurrente haya demandado pensión de alimentos a su ex conviviente. Por tales motivos, determina que se ha vulnerado el derecho a la debida motivación de las resoluciones fiscales. |