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País México
   
Escala
   
Corte Supremo Tribunal de Justicia. Estado de Michoacán
   
Fecha 20/01/2004
   
Caso Filicidio expediente 267/2002
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
  Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
   
Descriptores mujer indígena
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
  a la no discriminación de las mujeres rurales
   
Sumario Una mujer de 19 años de edad con 8 meses de embarazo tiene dolores y piensa que está enferma del estómago; sin percatarse de ello, da a luz en la letrina de su casa y abandona al producto entre el contenido de ésta. El recién nacido muere por broncoaspiración y asfixia. La mujer acude a la clínica pues presenta sangrado vaginal. En la clínica notan que acaba de tener un parto y le preguntan por el producto. Se da parte al Ministerio Público y éste la acusa por homicidio, para después reclasificar el delito en filicidio, es decir, homicidio de un descendiente. El juez utiliza estereotipos de género a lo largo de su argumentación y condena a la mujer a 20 años de prisión.

“B” de 19 años de edad oculta su embarazo de 8 meses a su familia, con la que vive, mientras estudia secretariado en computación. Unos días antes de los hechos, había discutido con su cuñado y éste le arrojó una piedra en el estómago, lo que le provocó malestar y vómitos, mismos que fueron aliviados con algunos medicamentos. Días después, por la madrugada, “B” siente fuertes dolores en el estómago de nuevo, por lo que se levanta varias veces y va a la letrina de su casa que se encuentra fuera y en un sitio oscuro.

Después de varias idas al baño, la madre de “B” se la encuentra en la cocina de la casa sangrando, ésta le muestra un “pedazo de carne” (era la placenta) que acababa de arrojar vaginalmente y se van al hospital. Allí, los médicos se percatan de que “B” acababa de tener un parto y le preguntan por el producto. Se da parte al Ministerio Público y éste la denuncia por homicidio. Posteriormente reclasifica el delito por el de filicidio (homicidio de un descendiente).

“B” declara que debido a la pedrada llevaba varios días con dolores de estómago y que pensó que tenía diarrea, ya que había ido varias veces esa madrugada a evacuar. Que sí sintió que “algo salió por su vagina” pero que nunca pensó que fuera el producto ya que no sintió ningún dolor. La madre de “B” y la hermana de “B” declaran que nunca sospechan que ella hubiera tenido un parto, sino que posiblemente el malestar y la placenta que arrojó eran consecuencias de la pedrada sufrida días atrás.

El juez toma en consideración los peritajes de necropsia y levantamiento de cadáver, así como el examen ginecológico de “B” y el análisis de la placenta. En cambio no toma en consideración los testimonios de los familiares de “B” por considerarlos viciados y tampoco toma en consideración el testimonio de un médico familiar, no ginecólogo, por considerar que no es experto y que especula en lo que “B” pudo haber pensado: “…de forma temeraria, por no fundar en ningún apoyo técnico su afirmación, ni demostrar ser experto en todo caso en materia de psicología que la acusada pudo por ignorancia confundir los dolores del parto con cualquier otro tipo de espasmos abdominales, relacionándolos tal vez con la pedrada recibida días antes,  este último comentario carece de validez puesto que dicho médico no puede determinar de forma veraz y confiable lo que la acusada pensó en el momento de los hechos.”

Sin embargo, la sentencia en su totalidad está basada precisamente en afirmaciones temerarias por parte del juez, ya que ni es experto en materia de psicología ni ginecología ni podría determinar lo que la acusada pensó en el momento de los hechos. El juez califica de mentirosa la declaración de la imputada sin ninguna prueba que sustente esta afirmación (foja 19) o dice por ejemplo que “… por simple lógica, no se puede comparar un aborto, con un alumbramiento, luego confundir éste con ganas de defecar y luego decir que todo fue un accidente.”

La defensa alude a la ignorancia de la mujer y a su baja condición económica  y de instrucción, ambas pruebas son desechadas por el juez pues no considera que “B” pueda ser ignorante debido a que concluyó la secundaria y que su estatus socioeconómico en nada la exime de la responsabilidad de haber privado de la vida vol

   
Análisis

Se trata de una sentencia basada en estereotipos. Cabe mencionar que se trata de un juez hombre que asume que las mujeres, por su sexo, deben saber cómo se siente una contracción, cómo se siente el trabajo de parto y cómo se siente el alumbramiento de un niño; de manera que es lógicamente imposible confundirles con un malestar estomacal o con las consecuencias de una pedrada en el estómago de una mujer con 8 meses de embarazo.

El juez presume que como “B” ocultó su embarazo, luego entonces tenía la intención de ocultar el nacimiento del hijo y privarlo de la vida; por ello fue y lo parió en la letrina donde lo abandonó conscientemente, pero debido al sangrado y a que su madre la sorprendió en la cocina, ya no le fue imposible continuar con “su plan”. Ello no es más que una suposición que parte de la apreciación subjetiva de los hechos y de los prejuicios del juzgador, pues no se prueba nunca que la mujer realmente tuviera conocimiento de haber alumbrado a su hijo mientras se encontraba en la letrina.

El juez concede valor a las pruebas que se acomodan a su prejuicio y con su sentencia discrimina y ejerce violencia en contra de “B” por su condición de mujer.

La sentencia viola los artículos 2, 3, 4 y 5 de la CEDAW así como la Recomendación General No. 19 del Comité CEDAW en especial en los puntos 11,  21, 23 y 24.

   
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