Sumario |
El caso se refiere a la menor víctima de violación cuyo agresor fue condenado por el Duodécimo Tribunal de Garantías Penales del Guayas, por el del delito que tipifica el Art. 512 ordinal primero del Código Penal y le impone la pena señalada en el Art. 513 del mismo cuerpo legal, esto es, dieciséis años de reclusión mayor especial- De este fallo el procesado interpone recurso de apelación.
El caso se refiere a la menor víctima de violación cuyo agresor fue condenado por El Duodécimo Tribunal de Garantías Penales del Guayas, por el del delito que tipifica el Art. 512 ordinal primero del Código Penal y le impone la pena señalada en el Art. 513 del mismo cuerpo legal, esto es, dieciséis años de reclusión mayor especial” De este fallo el procesado interpone recurso de apelación.
La víctima en el presente proceso penal ha sido violentada sexualmente por el señor IANC, desde hace aproximadamente tres años, quien además es amigo personal de la familia de la ofendida. Este hecho delictivo se ha perpetrado tanto en la casa del procesado, así como en la parte trasera del vehículo que este conduce.
EL casacionista fundamenta su pretensión al alegar que el fallo no puede basarse solo en el testimonio de la víctima no puede constituir plena prueba, asimismo no existe la evidencia plena de que se haya cumplido todos los pasos procesales, que se haya evidenciado la existencia de un delito, por cuanto en ninguna parte del proceso se demuestra que haya existido penetración carnal, presión, violencia y todas las connotaciones que tiene un delito de esta naturaleza
Al respecto la intervención del delegado del Fiscal General señala que desde el punto de vista probatorio existe el suficiente aporte a través del cual se determinó tanto la existencia material como la responsabilidad penal. Destaca que es una menor y en estos casos su testimonio tiene un alto valor incriminatorio que el mismo debe ser analizado y valorado con espacial atención, que los/as juzgadoras consideran que el testimonio esta ceñido a credibilidad por parte de la víctima por ser esta persistente, no presentar cambios sustanciales, sin ambigüedades y contradicciones, además se cuenta con un informe ginecológico y uno psicológico que corroboran lo anterior.
La Sala Especializada de lo Penal considera que tiene competencia, con respecto al bien jurídico considera que los delitos de violencia sexual, el bien jurídico protegido, de manera general es la libertad sexual de las personas, más cuando la víctima es una niña, niño o adolescente se debe mirar que también se ve vulnerado su desarrollo integral, su personalidad, su integridad sexual y su proyecto de vida.
La Sala profundiza sobre la dimensión del impacto de estos delitos en la vida de una niña, niño o adolescente, y destaca la gran afectación que se produce a la evolución y desarrollo integral de su personalidad, a su salud física y mental, y además al ejercicio de sus derechos, en general, se produce una grave afectación a su vida y su futuro.
Para fundamentar esto la sala no solo hace referencia a la Constitución, y a los códigos correspondientes, sino que continuando su línea jurisprudencias integra el derecho internacional d los derechos humanos, haciendo referencia directa a la Convención de los Derechos delos Niños, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar e Erradicar la violencia contra la Mujer, y a Opiniones Consultivas de la Corte Interamericana al introducir el principio |