Una niña menor de 8 años de edad, se dirigió a la casa de su amigo con el fin de que le prestara un cuaderno de matemáticas para realizar sus trabajos académicos. Sostuvo la infante que en la mentada residencia, el papá de su compañerito, -quien informó que desde las 3:00 p.m., hasta las 7:30 estuvo ingiriendo bebidas embriagantes- le abrió la puerta y le anunció que su hijo no se encontraba, acto seguido, la tomó de la mano, la entró a la fuerza a la vivienda, luego le subió la falda y le manoseó la vagina y los senos. La madre de la menor pone en conocimiento los hechos a las autoridades respectivas y el agresor fue acusado del delito actos sexuales con menor de 14 años agravado.
El juez de primera instancia condena al agresor a 53 meses de prisión y lo sanciono por daños y perjuicios morales al equivalente de 2 salarios mínimos. La decisión fue recurrida y el juez de segunda instancia decide modificar la decisión disminuyendo la punibilidad impuesta por considerar que se trató de un delito sexual de menor entidad pues no paso del manoseo en una ocasión de la vagina de la víctima por lo que redujo a 48 meses de prisión.
La defensa del agresor interpone recurso de casación pues aduce, entre otros argumentos, que hubo falso juicio de legalidad “por darle valor a una prueba como es la versión de la menor ofendida, categorizando la misma como única, ya que a ella se le sumaron los testimonios de oídas de su hermana y padres respectivos” otorgándole los falladores credibilidad, sin que hubiesen sido apreciadas en conjunto, lo cual, tendría por efecto, la aplicación de la duda a favor de su representado. Alega igualmente que en el examen físico a la menor no se hallaron huellas de abuso sexual por esto, la menor “no fue víctima de acto sexual diverso de acceso carnal”.
Procede la Corte a decidir sobre la causa y decide inadmitir la demanda de casación por considerar que los argumentos no reúnen los mínimos presupuestos de coherencia y lógica-argumentativa descritos por la, casa de oficio y parcialmente la sentencia de segunda instancia excluyendo el agravante contemplado en el numeral 4 del artículo 211 Código Penal “Se realizare sobre persona menor de catorce (14) años” por violación al non bis in ídem imponiéndole una pena de prisión de 36 meses al agresor por el delito de acto sexual con menor de 14 años. La Corte confirma la sentencia de segunda instancia en sus demás aspectos.
En su análisis la Corte identifica argumentos prejuiciosos aplicados por el tribunal de segunda instancia al calificar como un delito sexual de menor entidad los actos del agresor, “pues no pasó del manoseo en una ocasión de la vagina de la víctima” para efectos de justificar la disminución de la pena respectiva.
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