Corte Constitucional expida el correspondiente dictamen previo y vinculante acerca de la constitucionalidad del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social
Temas
Migraciones / Mujeres Rurales
Trabajo Productivo y Reproductivo
Descriptores
Seguridad social, migrantes, familia, salud, trabajo
Derechos CEDAW
a la no discriminación económico social
a la no discriminación en el empleo
Sumario
La suscripción del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social es necesario para promover fórmulas de cooperación sobre la protección social en la Comunidad Iberoamericana, a través de la coordinación normativa que permita garantizar la igualdad de trato y los derechos adquiridos de los trabajadores migrantes y en tanto las normas incluidas en dicho instrumento internacional guardan conformidad con las normas de la materia contenidas en la Constitución Política de República y en la Ley de Seguridad Social. La Corte Constitucional dictamina que dicho Convenio es compatible con la Constitución ecuatoriana, por lo cual es constitucional su ratificación y aplicación por parte del Ecuador.
Análisis
La migración es un fenómeno de amplio espectro entre las y los ecuatorianos. Se requiere que Ecuador busque generar mecanismos, entre ellos instrumentos internacionales que permitan el desarrollo de normas de protección y garantía de todas las personas en calidad de migrantes. El derecho a la seguridad social requiere de una coordinación normativa internacional que permita garantizar un trato igualitario en los derechos adquiridos por los trabajadores migrantes.