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País Ecuador
   
Escala
   
Corte Corte Constitucional
   
Fecha 14/05/2009
   
Caso Tribunal penal solicita pronunciamiento Corte Constitucional sobre constitucionalidad normas procedimentales penales en relación prueba practicada por violación
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
  Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
   
Descriptores Violencia sexual, normas de procedimiento penal
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
  a la salud
   
Sumario
Se plantea un asunto que se relaciona al principio de legalidad penal, que implica tanto una garantía de seguridad jurídica, que conlleva a la aplicación del ius puniendi imprescindible para la sociedad, como de la garantía de libertad y los posibles abusos derivados de ello. Efectivamente, es necesario que todos los aspectos formales del trámite se cumplan y específicamente en cuanto a la obtención y ejercicio de los elementos y medio probatorios, conforme lo prevén los artículos 210 y 80 del Código de Procedimiento Penal; no se puede desconocer que ello podría llevar a dejar en la impunidad los delitos que alarman a la sociedad, y a los que ella exige la aplicación del derecho sancionador estatal. En el caso la solicitud de dictamen parte de la necesidad de juzgamiento sobre violación y la pertinencia de la prueba realizada dentro del proceso contra este delito que atenta contra libertad y derechos sexuales y reproductivos. La pregunta fundamental es: ¿Qué derechos prevalecen ante el caso concreto de la violación: los del debido proceso o los de la víctima? La Corte Constitucional sentencia que las normas de procedimiento penal son constitucionales.
   
Análisis Entre las normas del debido proceso y los derechos humanos de las personas, en este caso mujer (es) sin determinación específica en la petición del Tribunal Penal; se establece una comparación de jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, del Derecho a la verdad de las víctimas. La sentencia pretende que al vulnerar determinados bienes jurídicos llamados a proteger como los valores de credibilidad y confianza de la función pública, el principio de legalidad del derecho penal, y el debido proceso penal se pondría en riesgo la calidad de cada parte de la administración de justicia y las partes del debido proceso. Pese a que la actual constitución propone como excepción que los jueces de garantías penales pueden recibir y practicar los testimonios urgentes de las personas enfermas, de las que van a salir del país, de las victimas de violencia sexual, la sentencia pretende que en el caso concreto en virtud del principio de igualdad material deben ser tratados de la misma forma. La sentencia concluye, arbitrariamente en relación con la gravedad del dictamen solicitado y la justiciabilidad de la libertad y los derechos sexuales y reproductivos, que las normas procedimentales son constitucionales. No se ha considerado en absoluto la excepción constitucional ni mucho menos los derechos humanos de mujeres, niñas, niños y adolescentes a su libertad e integridad físicas y sexuales.
   
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