Mujer interpone demanda en el contexto de violencia intrafamiliar.
Este caso presenta la problemática que se enfrenta al fraccionarse el tratamiento legal de este tipo de causas en dos judicaturas y por otra parte, nos muestra la tendencia a minimizar la ocurrencia de la violencia, que aparece como figura residual, subsumida en un delito de lesiones..
El Juzgado de Garantía concecde acuerdo reparatorio entre las partes, por los siguientes motivos:
A.- La prohibición está establecida dentro de lo que se refiere al marco criminal específicamente dentro de la regulación del delito de violencia intrafamiliar habitual que requiere además fuera de la habitualidad propia del tipo un examen previo de admisibilidad por parte del juzgado de familia, es el tribunal de familia quien debe poner esta situación en conocimiento de la fiscalía para que se inicie la persecución penal por este tipo de hechos.
B.- En el caso que nos ocupa en esta oportunidad en que se trata de la denuncia de un hecho puntual, singular respecto de personas que si bien revisten la calidad de cónyuges están actualmente separados de hecho y por lo mismo no puede entenderse que haya una situación disminuida respecto de la víctima en relación a su agresor, toda vez que ya han tomado las decisiones necesarias para poner término a la vida en común.
La Corte de Apelaciones de La Serena aprueba acuerdo reparatorio en juicio de lesiones en contexto de violencia intrafamiliar. Aunque la Ley 20.066 establece expresamente la prohibición de acuerdos reparatorios en materia de violencia, la Corte de Alzada acoge el fallo del tribunal de primera instancia que, a su vez hace suyas las alegaciones del fiscal de la causa.
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