Sumario |
En abril de 2010, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica condenó a Gabriela del Carmen Blas Blas como autora del delito de abandono de un menor de diez años en lugar solitario. El defensor penal público interpuso recurso de nulidad, fundada en la vulneración del debido proceso (derecho de defensa) y de la presunción de inocencia (inversión de la carga de la prueba ).
La cuestión jurídica es si el tribunal infringió la presunción de inocencia de la acusada al alterar la carga probatoria. Esto se concreta en la consideración de los elementos objetivos del tipo y en los elementos subjetivos. SE ACOGE el recurso de nulidad deducido por la defensa y, en consecuencia, SE INVALIDA TANTO LA SENTENCIA COMO EL JUICIO ORAL que le ha servido de antecedente. Los argumentos son los siguientes:
A.- En este caso se habría violado el principio de la sana crítica, concretamente el principio de razón suficiente, es decir que un enunciado sólo es verdadero si hay una razón suficiente que lo respalda. Concretamente en ese caso se refieren al “abandono” del menor, y al conocimiento por parte de la madre de las consecuencias mortales de ese hecho, a la data de muerte y las causas de ésta.
B.- La nulidad conlleva la invalidación de la sentencia y del proceso. |
Análisis |
Se anula el fallo contra la pastora aymara condenada por el delito de abandono de menor Mediante un recurso de nulidad se invalida el fallo condenatorio contra Gabriela Blas Blas a partir de la aplicación del principio de razón suficiente, como elemento del principio de la sana crítica. Si bien, se hizo justicia en un fallo cargado de prejuicios de género en torno al rol de una madre y a las circunstancias en que ocurrieron los hechos, se hecha de menos una discusión en torno a cuál es “la conducta normal de una madre independiente de su origen étnico”, elemento central en el razonamiento del tribunal. |