La mujer accionante del caso, interpuso tutela contra el alcalde del municipio de Luruaco, Atlántico, como contratante de sus labores, debido a que fue traslada sin el correcto proceso y posteriormente retirada de su labor, sin tener en cuenta que la mujer tenía doble protección, en razón a su fuero sindical y a ser madre cabeza de familia.
La Corte determina que a pesar de que la actora pudo haber acudido a la jurisdicción ordinaria laboral para pedir la protección de su fuero sindical, en el caso concreto, la acción de tutela es procedente como mecanismo para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable. Lo anterior teniendo en cuenta que se probo tanto que la peticionaria es una madre cabeza de familia a cargo de dos niños menores de edad, uno de los cuales está gravemente enfermo, como que depende económicamente del salario que dejo percibir a raíz de los hechos del caso.
Establece que la Administración vulneró los derechos de la mujer a un debido proceso, al trabajo y al mínimo vital, por haber ordenado traslado sin el procedimiento de levantamiento del fuero sindical y posteriormente, ser retirada del servicio por la causal de declaración de vacancia del empleo por abandono del mismo, sin que se reunieran los presupuestos fácticos para que dicha causal se configurara y sin que tampoco se llevara a cabo el correcto procedimiento para realizar este acto.
Por este motivo, la Sala suspende los efectos de las Resoluciones que dieron lugar a los hechos, y ordena el reintegro de la peticionaria a su labor, como mecanismos transitorios de protección, mientras la jurisdicción competente se pronuncia sobre su caso particular, dando 4 meses a la mujer para que interponga la correspondiente acción.
Análisis
Se concreta en un caso especifico la protección especial a las mujeres cabeza de hogar.