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País Colombia
   
Escala
   
Corte Corte Suprema de Justicia
   
Fecha 18/02/2010
   
Caso Sala de Casación Penal, MP. Jorge Luis Quintero Milanés N° Radicado: 46306
   
Temas Trabajo Productivo y Reproductivo
   
Descriptores Estabilidad reforzada, vida en gestación
   
Derechos CEDAW a la no discriminación en el empleo
   
Sumario
Una mujer funcionaria de la fiscalía de Villavicencio, interpone acción de tutela contra tal entidad, por considerar que le está vulnerando los derechos a la dignidad humana, salud y protección al hijo que esta por nacer, al no aprobar un traslado a Bogotá pues presenta un embarazo diagnosticado como de alto riesgo y con amenaza de aborto, lo que le ha generado estados de depresión. Al respecto la Corte tuvo que analizar si el caso en el que se encuentra la accionante se encuentra dentro de la protección de la estabilidad laboral reforzada y en consecuencia necesita un trato diferenciado. Es así como decide amparar los derechos de la mujer, argumentando que de no disponer del traslado solicitado, la salud de la tutelante podría afectarse aún más, lo que igualmente traería consecuencias adversas para el niño que está por nacer. Así, indica que la afectación de la unidad familiar y la situación de embarazo ha influido en el estado depresivo de la accionante, hasta el punto que el concepto del médico gineco-obstetra tratante aconseja el traslado, lo que evidencia la procedencia de la tutela para salvaguardar los derechos de la futura madre y el niño que está por nacer, pues si bien los traslados de personal deben obedecer a requerimientos del servicio, estos deben realizarse sin menoscabo o amenaza a los derechos fundamentales.
   
Análisis En este caso la corte efectua una real protección a los derechos de una mujer que merece especial protección por su estado de embarazo, lo cual implica un traslado que mejore sus condiciones y de la vida del hijo que esta por nacer, pues existe una afectación en su salud certificada medicamente lo cual requiere de un tratamiento especial por parte del empleador que atienda a los principios de estabilidad laboral reforzada pues de no ser así se le causaria un perjuicio irremediable a la accionante.
   
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