Un ciudadano demanda la inconstitucionalidad de algunos artículos de la ley que reorganiza la carrera de suboficiales y oficiales de la Policía Nacional, por considerar contrario a la Constitución que para poder acceder a beneficios como subsidios y pensión de sobreviviente se deba ser casado o viudo con hijos legítimos, así como imponer la pérdida del derecho de pensión de sobreviviente a la viuda que contraiga nuevas nupcias o establezca unión libre.
La Corte analiza si las normas acusadas vulneran la Constitución, por cuanto desconocen, los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la seguridad social, el principio de igualdad y el precepto constitucional que dispone que la familia se conforma tanto a través de vínculos jurídicos como naturales.
Para el caso de los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes y su extinción , declara la exequibilidad de los términos -esposa- y -cónyuge- y de la expresión -cónyuge sobreviviente- en el entendido que también aplican a los compañeros permanentes. Lo anterior teniendo en cuenta la igualdad de derechos y obligaciones que le reconoce la Carta a la familia independientemente de su origen, lo que no implica identidad entre el matrimonio y otras formas de constitución de vínculos familiares, pero si que el legislador no puede expedir normas que consagren un trato diferenciado.
Por otra parte, declara la inexequibilidad de la expresión -para la viuda si contrae nuevas nupcias-, al reconocer que con las expresiones señaladas se vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad y se restringe la facultad de conformar un nuevo núcleo familiar.
Análisis
En este caso la Corte determina la importancia de no restringir los derechos otorgados a las familias a los vinculos jurídicos haciendo una interpretación de las leyes de conformidad con los postulados establecidos en la constitución. y hace un importante aporte al no limitar los derechos de la viuda, a la conformación o no de un nuevo nucleo familiar puesto que esto va en contra del derecho al libre desarrollo de la personalidad. instancias donde el estado no debe hacer intromisiones.