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País Colombia
   
Escala
   
Corte Corte Suprema de Justicia
   
Fecha 17/06/2010
   
Caso Sala de casación penal. M.P: Yesid Ramírez Bastidas. Radicado N°: 32420.
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Violencia sexual, testimonio de menor víctima
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario
En una vereda del municipio de Cumbitara - Nariño, un hombre trata de seducir a una niña de 13 años, ante la negativa de esta la toma por la fuerza y la conduce a la cama de la madre, le bajó el pantalón y el interior, haciendo él lo mismo con sus prendas de vestir, previo el manoseo de sus senos y vagina, para accederla carnalmente, no consumando tal acto, por haber sido sorprendido por el padrastro de aquella menor, quien le reprochó tal proceder, siendo denunciada la conducta. El hombre es condenado tanto en primera como segunda instancia, interponiendo el defensor recurso de casación, en el que argumenta que la calificación de los hechos fue errada, por ser un acto sexual abusivo y no una tentativa de acceso carnal violento. De otro lado afirma que se desconoció el postulado de investigación integral. La Sala frente al primer argumento encuentra que no se requieren de mayores argumentos para concluir de la narración dada por la menor en la denuncia, la adecuación de los hechos en el tipo penal de acceso carnal violento en modalidad de tentativa, no dando razón a las ligeras conclusiones a las que arribó el defensor, al decir que los actos estaban encaminados a protagonizar escenas de erotismo consentidos en la cama en búsqueda de la desnudez, esto es, actos sexuales diversos y sin penetración. Frente al segundo argumento, mediante el cual se acusó que la actuación estaba viciada por menoscabo del principio de investigación integral porque no se llamó en ampliación de testimonio a la menor y a su madre quienes se retractaron a través de un documento, y era necesario cotejar sus afirmaciones para arribar a la certeza y no dejar la investigación en el plano de la duda, la Corte encuentra que no tiene vocación de éxito, porque el referido documento de supuesta retractación genera dudas, en cuanto fue incorporado por el abogado defensor del procesado cinco años después de la supuesta fecha de elaboración y de manera insistente se pretendió hacer valer como medio de prueba idóneo y conducente para sacar avante los intereses de su defendido, en un comportamiento que genera sospecha. En esa medida la Corte encuentra que ese comportamiento merece esclarecerse pues no aparece diáfano, razones por las que compulsa copias a ese profesional para que se le investigue disciplinariamente y por el presunto delito de fraude procesal, pues a partir de los contenidos de la supuesta retractación se procuró inducir en error al servidor público para que fallara a favor del condenado.
   
Análisis La Corte en este caso hizo un analisís a fondo de la conducta del agresor poniendo especial énfasis en la intencionalidad para concluir que se trataba de una tentativa de acceso carnal violento. Se pondera de forma positiva el testimonio de la menor víctima lo cual genera una efectiva protección de los derechos de la menor de edad. Así mismo el no tener en cuenta la retractación de la víctima se constituye como una garantia real y efectiva para las víctimas protegiendolas de las posibles presiones o circunstancias adversas proveneintes de los agresores.
   
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