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País Colombia
   
Escala
   
Corte Corte Constitucional
   
Fecha 06/07/2010
   
Caso Sentencia T-551/10 MP: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
   
Temas Familias
   
Descriptores Pensión, compañera permanente, unión marital de hecho
   
Derechos CEDAW a la no discriminación en relaciones familiares
   
Sumario
A una mujer que convivió 28 años con un hombre que había contraído matrimonio con anterioridad con otra mujer, le es negado por la sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Calí el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes aduciendo que para el momento en que se presentó el fallecimiento del titular de la prestación, no estaba vigente la normatividad referente a la convivencia simultánea entre cónyuge y compañera permanente, por lo que aplicó la norma vigente para la época, la cual otorgaba el derecho sobre la prestación económica solicitada únicamente a la esposa . En este caso la Corte debe determinar si con la negación de la pensión de sobreviviente se desconocen los derechos que constitucionalmente han sido reconocido a los y las compañeras permanentes. Al respecto la Corte decidió tutelar los derechos al debido proceso, a la igualdad, a la seguridad social y a la familia de la actora, argumentando que el juez al hacer una interpretación literal del texto normativo incurrió en un desconocimiento de la Constitución por no tener en cuenta preceptos superiores como lo son los artículos 5 y 42 de la Constitución Política que protegen la institución familiar, los cuales establecen que la familia puede conformarse en virtud de la celebración del matrimonio o por la voluntad libre y responsable de conformarla y que las dos formas de constituirla son objeto de igual protección constitucional. Por ello el juez debió inaplicar el precepto legal discriminatorio y, en su lugar aplicar la excepción de inconstitucionalidad, que permite aplicar directamente la constitución, con el fin de evitar que dicha normatividad produzca efectos que otorgan privilegios a la cónyuge y deja en una situación desfavorable a la compañera permanente.
   
Análisis Este caso da relevancia al concepto de familia que puede ser constituido no solo por vinculos jurídicos. lo cual hace efectivo el derecho a la igualdad y a la no discriminación de quienes ostentan la calidad de compañero o compañera permanente, así tanto el cónyuge como el compañero(a) permanente tienen igual derecho a disfrutar la pensión de sobrevivientes en razón a que -los derechos a la seguridad social comprenden de la misma manera tanto al cónyuge como al compañero o compañera permanente y a que el artículo 42 de la Constitución Nacional protege la institución familiar surgida tanto del vínculo matrimonial como de la relación marital de hecho
   
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