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País Colombia
   
Escala
   
Corte Corte Suprema de Justicia
   
Fecha 05/05/2010
   
Caso Sala de Casación Penal, MP: Sigifredo Espinosa Pérez N° Radicado: 33928
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores abuso sexual, testimonio de menor víctima
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario
Un hombre en cinco oportunidades realizó actos eróticos sobre una niña de diez años de edad, consistentes en besos y tocamientos en la zona genital de la menor con las manos y el pene. Hechos ocurridos cuando la niña se acercaba diariamente encomendada por su madre a comprar leche de vaca que este comercializaba. El hombre fue condenado tanto en primera y segunda instancia, interponiéndose posteriormente por su abogado defensor recurso de casación. En tal recurso se argumenta que no se dio trámite a la solicitud de aclaración de dictamen pericial respecto al estado mental de la víctima y su capacidad de mentir, por lo cual tal prueba no puede tenerse en cuenta y en consecuencia no habría como fundar el fallo de responsabilidad penal. Como segundo argumento señala que el tribunal dejo de apreciar el contenido del testimonio rendido por la presunta víctima el cual califica de contradictorio, pues en una de sus declaraciones indicó que había sido accedida vaginalmente lo cual fue desvirtuado por el dictamen sexológico. Lo cual revela la mentira de la testigo, ya que aquella según sus declaraciones sabía por experiencias anteriores cuál era la diferencia entre penetración y tocamientos La Corte frente al primer argumento señaló que la prueba fue decretada y practicada en debida forma, razón por la cual goza de legalidad. Frente al segundo argumento señala que la única situación que genera controversia en las declaraciones radica en la referencia que la testigo hizo inicialmente, en el sentido de haber sido objeto de acceso carnal. Lo cual no le resta credibilidad, pues no es posible partir de un hecho que no encuentra referencia alguna en las pruebas, como lo es la experiencia sexual previa que la declarante tenía y la capacidad que la misma le daba para distinguir lo que implica ser accedida carnalmente. Por lo anterior, los cargos invocados no prosperan, sin embargo la Corte Casa de oficio la sentencia y reduce la pena por considerar que la agravación del delito no es aplicable al caso examinado.
   
Análisis Esta sentencia sigue la linea jurisprudencial respecto de la cual se tiene en cuenta como prueba principal el testinomio de la víctima valorado en su conjunto con las demás pruebas. Se aparta de valoraciones subjetivas de la defensa que dan peso a experiencias sexuales pasadas de la niña que no estaban probadas dentro del proceso para desacreditar su versión. Así se busca una protección de los derechos de las mujeres libre de prejuicios y estigmatizaciones presentes en la sociedad.
   
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