Una ciudadana presenta acción de inconstitucionalidad contra la norma que contempla el descanso remunerado en la época de parto, la cual extiende las garantías previstas en él para la madre adoptante del menor de siete (7) años de edad. Indica que tal disposición es contraria a la constitución por cuanto al ser extensible únicamente el precepto acusado a la madre adoptante de un menor de siete (7) años implica un trato discriminatorio a las madres que deciden adoptar un menor de edad que supere dicha edad.
La Corte tuvo que decidir si la norma acusada se ajusta al mandato de igual trato y respeta la protección integral de la familia y del interés superior de la niñez.
Al respecto la Corte decidió declarar inexequible la expresión -del menor de siete (7) años de edad- por considerar que el artículo 13 superior al establecer que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, les fija a las autoridades legislativas una obligación consistente en no incurrir en ningún tipo de discriminación o distinción injustificada respecto de los destinatarios de la leyes, es decir que busca que el proceso de formación de las leyes esté exento de cualquier tipo de arbitrariedad que tenga como objetivo otorgar privilegios injustos o establecer perjuicios indebidos. Así que el criterio de edad utilizado por el Legislador para establecer la restricción contemplada en la norma acusada priva a las mujeres trabajadoras y a los padres trabajadores sin cónyuge o compañera permanente que adopten hijos o hijas mayores de siete y al grupo de niños, niñas y adolescentes mayores de siete años, de los beneficios que se desprenden de la licencia de maternidad sin ninguna razón de distinción por ello resulta contrario a la constitución.
Análisis
Esta sentencia elimina un parametro discriminatorio de la normatividad colombiana que privaba a las madres y padres adoptantes de niñas y niños mayores de 7 años de los beneficios de la licencia de maternidad, lo cual es un avance importante en la concreción de un trato igual para quienes se encuentran en situaciones iguales. Asi que ademas de sacar del ordenamiento juridico la expresión discriminatoria hace estensivo el alcance de la norma a los padres que se encuentre en dicha condición. dejando de lado la concepción de que solo las mujeres son sujeto de protección de estos derechos.