Sala de Casación Penal, MP: Julio Enrique Socha Salamanca N° Radicado: 33449
Temas
Violencia Contra las Mujeres
Descriptores
pornografía infantil, víctimas delitos sexuales
Derechos CEDAW
a una vida libre de violencia
Sumario
La policía recibió unas imágenes en donde aparecen dos niñas sosteniendo relaciones sexuales en el interior de un inmueble con un hombre adulto. Las niñas relataron que el sujeto las llevaba hasta una casa donde las hacía desnudar y les tomaba fotografías realizando actos sexuales con él, las cuales eran guardadas en el computador y luego se las enseñaba, adicionalmente les mostraba material de video con contenido pornográfico.
El hombre fue condenado en primera y segunda instancia. Posteriormente a través de su abogado interpuso recurso de Casación. Argumentando que se desconoció la estructura del tipo penal imputado (pornografía con menores), en la medida que su defendido nunca cometió las conductas del tipo esto es exhibir o fotografiar.
La Corte decidió inadmitir la demanda de casación teniendo en cuenta que como se había manifestado en las anteriores instancias el acto de exhibición imputable se derivaba del hecho de que las imágenes circulaban en la Internet por medio de correos electrónicos, circunstancia cuyo desencadenamiento, en principio, no podía ser atribuido a alguien distinto al dueño del computador. Adicionalmente, precisó que la acción de exhibir también se concretaba en el hecho de que el hombre les mostró a las víctimas el material pornográfico que entre ellos efectuaban. De la misma forma recalca que el delito imputado no solo debe analizarse a la luz de la constitución sino de las obligaciones contraídas internacionalmente las cuales pretenden la penalización en todo el mundo de la producción, distribución, exportación, transmisión, importación, posesión intencional y propaganda de la pornografía infantil.
Análisis
Este caso plantea la relevancia de interpretar la normatividad interna a la luz de los compromisos internacionales que protegen los derechos de las mujeres y de la niñez y no limitarse a la literalidad de la norma. Pues en todo caso tales obligaciones son parametros de control constitucional al hacer parte de la constitución a traves de la figura del bloque de constitucionalidad