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País Colombia
   
Escala
   
Corte Corte Constitucional
   
Fecha 15/06/2010
   
Caso Sentencia C-447/10 MP: Humberto Antonio Sierra Porto
   
Temas Migraciones / Mujeres Rurales
   
Descriptores desplazadas, mujer cabeza de familia
   
Derechos CEDAW a la no discriminación de las mujeres rurales
   
Sumario
Dentro de un grupo de tutelas acumuladas interpuestas en contra de Acción Social se encuentran la de dos mujeres desplazadas. A la primera de ellas mujer cabeza de familia le es negada la prórroga de la ayuda humanitaria por considerar que la asistencia que presta la entidad es en virtud de la inmediatez de la emergencia y que de acuerdo con ello se le ha entregado la Ayuda Humanitaria de Emergencia comprendida en tres (3) meses de alimentación y tres (3) meses de alojamiento, la que finalizó por haber cesado la vulneración o amenaza del derecho fundamental invocado. A la segunda de ellas le es negada su inscripción en el Registro único de población desplazada debido a que habiéndose consultado con las autoridades civiles, militares y municipales para la fecha en que se produjeron los hechos no existen reportes de alteraciones al orden público semejantes a las descritas por la mujer. Este caso plantea las duras circunstancias a las que deben someterse las mujeres desplazadas que muchas veces ven intensificadas sus condiciones de vulnerabilidad cuando le son exigidos mas requisitos de los que establece la ley para recibir ayuda por parte del Estado o se hace una interpretación restrictiva de este marco normativo. La Corte decide tutelar los derechos fundamentales invocados y en consecuencia ordena a Acción Social que en el termino de ocho días proceda a realizar una evaluación real de las condiciones de la primera accionante para determinar si las ayudas entregadas fueron acordes con las necesidades tuteladas En cuanto a la segunda accionante ordena que en el término de 48 proceda a inscribirla en el Registro Único de Población Desplazada. En los dos casos ordenó que en el término de 5 días debe informar a las accionantes cuáles son los procedimientos y requisitos para la inclusión a los diferentes programas de estabilización socioeconómica. La anterior decisión la tomó teniendo en cuenta que en el primer caso la entidad debió surtir un procedimiento interno de caracterización para verificar las condiciones de vulnerabilidad de la accionante. En el segundo caso si consideraba que la declarante falto a la verdad, tenía la carga de la prueba de desvirtuar sus afirmaciones por medios idóneos. Lo cual no hizo pues no aportó ninguna prueba contundente que permitiera inferir que no existió desplazamiento en el área y época descritas por la accionante.
   
Análisis Esta sentencia es de gran relevancia ya que indica los trámites que en virtud de las obligaciones constitucionales y legales tiene el gobierno en la atención de la población desplazada. atencion que debe ser integral y que indique los trámites y procedimientos pertinentes y que no imponga mas cargas de las que la normatividad establece. Tratando de reivindicar así los derechos de esta población y de las mujeres que hacen parte de esta y que sufren los efectos del desplazamiento de una forma diferenciada.
   
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