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País Colombia
   
Escala
   
Corte Corte Constitucional
   
Fecha 18/06/2010
   
Caso Sentencia T-513/10 MP: Humberto Antonio Sierra Porto
   
Temas Trabajo Productivo y Reproductivo
   
Descriptores Estabilidad reforzada, tratamiento médico
   
Derechos CEDAW a la no discriminación en el empleo
   
Sumario
Una mujer que prestaba sus labores como enfermera en una clínica con un vínculo laboral a través de una cooperativa de trabajo asociado fue despedida luego de habérsele reconocido varias incapacidades debido a una operación que se le practicó para tratar un cáncer que le fue diagnosticado. Como consecuencia le fue suspendido el servicio que la empresa prestadora de salud a la que estaba afiliada le venía suministrando lo cual le genera un perjuicio irremediable pues aun se encuentra en la etapa de recuperación de la enfermedad que padece. La clínica argumenta que entre ella y la demandante no existió ningún vínculo laboral ya que la accionante prestó servicios en la clínica en razón del contrato de asociación que voluntariamente firmó con la cooperativa. La cooperativa por su parte señala que la mujer ya inició una acción laboral razón por la cual la tutela sería improcedente. La Corte decide conceder de forma transitoria el amparo a los derechos al debido proceso, a la salud, a la vida, a la estabilidad laboral reforzada y al mínimo vital y en consecuencia ordenó a la clínica que en término de tres días vincule laboralmente a la mujer hasta que la justicia laboral se manifieste de forma definitiva al respecto. Argumenta que las personas con afecciones de salud son sujetos de especial protección constitucional, garantía que se concreta en el derecho a la estabilidad laboral reforzada en donde se requiere autorización del juez o del Ministerio de Protección Social para la desvinculación del cargo. Así en este caso se genera un perjuicio irremediable al afectarse la única fuente de ingreso de la accionante, se afecta su salud ya que tiene que someterse a distintos procedimientos médicos y su estabilidad laboral reforzada ya que su despido se dio como consecuencia de su enfermedad por lo cual debió haberse pedido autorización al inspector del trabajo para realizar su despido. De la misma forma no es de recibo el argumento de la inexistencia del vínculo laboral puesto que se cumplen todos los factores tales como la prestación personal del servicio y la subordinación.
   
Análisis Este caso cobra relevancia al proteger los derechos de las personas que merecen una especial protección por parte del Estado, como lo es una mujer con una disminución fisica, que fue despedida por este hecho. Así la estabilidad reforzada entra a ser aplicable en este caso pues no se puede tratar como iguales a personas que evidentremente no se encuentran en las mismas condiciones y por tanto es inminente solicitar permiso o del inspector del trabajo o del juez para realizar la desvinculación del cargo.
   
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