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País Colombia
   
Escala
   
Corte Corte Constitucional
   
Fecha 14/01/2010
   
Caso Sentencia C- 008/10 MP: -lvaro Augusto Sanabria Rangel
   
Temas Familias
   
Descriptores niñas/niños, discriminación
   
Derechos CEDAW a la no discriminación en relaciones familiares
   
Sumario
Un ciudadano interpone acción de inconstitucionalidad de la expresión -o cuando la mujer aunque impúber haya concebido, no habrá lugar a la nulidad de matrimonio- contenida en un artículo del código civil y se establece como excepción a la nulidad del matrimonio que se ha contraído entre menores de catorce años. Pues la mujer impúber que no ha concebido o el hombre impúber pueden solicitar en cualquier momento la nulidad de su matrimonio, mientras que la mujer impúber que ha concebido no lo puede hacer. Sin existir ninguna justificación que permita al Legislador establecer esta distinción en perjuicio de las mujeres impúberes que han concebido. La Corte tuvo que decidir si la expresión acusada desconoce el derecho a la igualdad, el derecho al libre desarrollo de la personalidad, a la definición de familia, a la igualdad de la mujer y la protección de los intereses superiores de la infancia. La Corte a pesar de que establece que de la expresión no se desprende una discriminación por motivos de sexo, declara la inconstitucionalidad de la expresión por considerar que no queda probada la relación causal entre el hecho de la concepción y la habilitación real de la voluntad de querer, fundamento de la capacidad de obligarse por sí misma la persona; y en vista de ello no es posible establecer que las personas impúberes que han concebido se encuentran en una circunstancia volitiva distinta de las personas que no han concebido. Así mismo, indica que sobreviene una vulneración del derecho a la igualdad al reconocer consecuencias jurídicas diferentes a personas cuya conducta o estado se subsume en un mismo supuesto normativo. Tampoco sería factible afirmar que impedir la posibilidad de solicitar la nulidad del matrimonio contraído entre impúberes o púberes por el hecho de la concepción, implica otorgarle una mayor protección al que está por nacer. Pues la unidad familiar no significa necesariamente indisolubilidad del matrimonio. Así mismo indica que tal limitación trae especiales consecuencias negativas en el derecho a la libre autodeterminación de la niñas impúberes grávidas. Estas niñas suelen permanecer al albur de sus maridos quienes resuelven si ellas deben o no visitar al médico; si ellas deben o no tener contacto con sus familiares y amigos; si ellas deben o no proseguir sus estudios.
   
Análisis Esta sentencia es un avance importante en la protección a los derechos de las mujeres. pese a que no reconoce que la expresión demandada es discriminatoria en razon del sexo si da argumentos importantes para determinar que no se justifica el trato desigual a las impuberes embarazadas en cuanto a la nulidad del matrimonio. por tanto es evidente el progreso que se ha realizado respecto a las normas que discriminan a las mujeres en diferentes ambitos, lo cual esta acorde con los compromisos internacionales ratificados por Colombia al respecto.
   
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