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País Colombia
   
Escala
   
Corte Corte Constitucional
   
Fecha 16/06/2010
   
Caso Sentencia T-463/10. M.P: Jorge Iván Palacio Palacio.
   
Temas Migraciones / Mujeres Rurales
   
  Propiedad y Patrimonio
   
Descriptores desplazadas, ayuda humanitaria, vivienda digna
   
Derechos CEDAW a la no discriminación de las mujeres rurales
   
  a la no discriminación económico social
   
Sumario Una mujer desplazada por la violencia, junto con su hija interpone acción de tutela contra Acción Social, Fonvivienda, la Gobernación del Huila y la Alcaldía de Neiva aduciendo violación a sus derechos fundamentales pues ha solicitado verbalmente varias veces la ayuda humanitaria de emergencia y la prórroga de ésta y -Acción Social- le ha dicho siempre que no tiene derecho a nada y sólo le ha dado un mercado
En este caso corresponde a la Sala determinar si las entidades accionadas han vulnerado los derechos fundamentales invocados por la mujer al (i) no haberle entregado las ayudas y beneficios a los que tiene derecho en su condición de desplazada, y (ii) omitir dar respuesta de fondo, concreta y precisa sobre la ayuda solicitada. La Corte decide conceder el amparo de los derechos fundamentales a una vida en condiciones dignas, al mínimo vital y de petición de la accionante y de su menor hija y en consecuencia ordena a Acción Social que entregue mensualmente la prorroga de ayuda humanitaria a la mujer y su menor hija. Exhorta igualmente a Fonvivienda asigne los recursos y pague a la mujer el subsidio de vivienda que se le asigno en 2007. Como argumento de tal decisión la corte indica que la jurisprudencia constitucional ha reconocido que las víctimas del desplazamiento forzado adquieren la condición de sujetos de especial protección constitucional. Adicionalmente señala que es posible la prórroga de la ayuda humanitaria hasta cuando el desplazado logre su autosostenimiento socioeconómico, lo cual deberá evaluarse en cada caso particular. Lo anterior, siempre y cuando la persona cumpla con las condiciones legales y jurisprudenciales exigidas para ser considerada como tal. Por ello hace énfasis en que la protección reforzada en materia de derecho de petición es claramente exigible, más aún de las autoridades encargadas de la superación del -estado de cosas inconstitucional- que ha generado dicho fenómeno, en la medida que se trata de personas que se encuentran en una situación de violación múltiple, masiva y continua de sus derechos fundamentales.
   
Análisis En este caso se tiene en cuenta el precedente jurisprudencial respecto a la especial protección con la que deben contar las personas en situación de desplazamiento y respecto tambien a la prorroga de la ayuda humanitaria que se constituye como un elemento de la realización de sus derechos y el soporte del Estado para empezar a reconstruir su proyecto de vida.
   
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