Sentencia C-801/09 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
Temas
Violencia Contra las Mujeres
Descriptores
violencia sexual, conflicto armado
Derechos CEDAW
a una vida libre de violencia
Sumario
La Corte analiza la constitucionalidad de la Ley 1268 de 2008, por medio de la cual se apruebas las "Reglas de Procedimiento y Prueba" y los "Elementos de los crímenes de la Corte Penal Internacional". En la referidas reglas se incluyen importantes aspectos sobre violencia sexual.
La Corte Constitucional concluyó que tanto el instrumento internacional que contiene las Reglas de Procedimiento y Prueba, como el relativo a los Elementos de los Crímenes de la Corte Penal Internacional, como su ley aprobatoria, la Ley 1268 de 2008, resultan ajustados a la Constitución, en cuanto constituyen elementos valiosos para garantizar el funcionamiento independiente de la Corte Penal Internacional. Al mismo tiempo, agrupa en su contenido y propósito, distintos postulados que constituyen principios fundantes y fines esenciales del Estado Social de Derecho, como la dignidad humana, la efectividad de los derechos humanos, la convivencia pacífica y la consecución de un orden justo.
El Magistrado Humberto Sierra Porto, se apartó de la decisión al considerar que se debia revisar artículo por artículo y no simplemente declararlos conformes con la Carta Política, para así fijar los efectos
jurídicos que dichos instrumentos internacionales tienen en el orden interno colombiano, bien fuera como componentes del bloque de constitucionalidad, criterios auxiliares de interpretación, o inaplicándolos si consagran -tratamientos diferentes-.
NOTA: Se anexa el comunicado de prensa y no la sentencia, debido a que la Corte Constitucional no ha hecho publica la sentencia completa.
Análisis
Las reglas de procedimiento y prueba manejan importantes avances frente a los procesos sobre violencia sexual al establecer ciertas garantías para las víctimas de estos casos.
Aunque no se conoce el contenido completo de la decisión, por las cosas que se alcanzan a evidenciar en el comunicado se resalta de un lado el haber declarado conforme a la Constitución el contenido de estas normas anexas al Estatuto de Roma, pero también se exigiría que de conformidad con lo que demanda el Magistrado Sierra Porto, que se aparta de la decisión, se hubiera analizado artículo por artículo para no dejar ambiguedades al momentos de fijar los efectos internos de cada una de estas reglas y elementos, pues si bien hay aspectos que aplican solamente para el procedimiento en la CPI, hay otros como precisamente las reglas 70 y 71 sobre violencia sexual, que pueden ser aplicables a nivel interno.