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País Colombia
   
Escala
   
Corte Consejo de Estado
   
Fecha 11/08/2010
   
Caso Acción de Reparación Directa. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Consejero Ponente: Mauricio Fajardo Gomez. Radicado: 1996-02533
   
Temas Trabajo Productivo y Reproductivo
   
Descriptores Trabajo doméstico, enfoque de género
   
Derechos CEDAW a la no discriminación en el empleo
   
Sumario Cuando una mujer caminaba por una de las calles de una población recibió como producto de un enfrentamiento entre la policía y un grupo alzado en armas, un disparo de fusil en su pierna izquierda que le ocasionó una incapacidad laboral considerable. A través de abogado interpone acción de reparación directa donde en primera instancia se declara responsable al Estado por el daño sufrido por la mujer al ser sometida a una carga social que no debió soportar y debe ser indemnizada.
La sala analiza el caso en segunda instancia de la sentencia que accedió parcialmente a las pretensiones de la indemnización de la víctima y sus familiares, la cual no reconoció los perjuicios materiales a la víctima y los perjuicios morales a sus hermanos. La sala reconoce los perjuicios morales solicitados por los hermanos de la víctima como quiera que los registros civiles aportados al proceso dan cuenta de la relación de parentesco que los vincula con la víctima, señala igualmente que la mujer sufrió tanto un daño moral como una alteración grave a sus condiciones de existencia. Pues se vio afectada por la imposibilidad que le ocasionó el daño para realizar en el futuro aquellas actividades que cotidiana y normalmente desarrollaba. Respecto a los perjuicios materiales indica que es inminente el hecho de que debido al daño producido por la entidad demandada a la mujer, el cual le produjo una incapacidad laboral certificada en un 50.8%, ella se ha visto impedida para desarrollar las labores propias del hogar, labor tanto económica como socialmente productiva que implica, per se, un reconocimiento patrimonial. resulta necesario observar que si bien la labor de ama de casa no es un trabajo remunerado, por cuanto la mujer normalmente lo desempeña como una actividad propia de su condición de madre y esposa y porque se trata de su hogar y de su familia, y por lo tanto actúa movida por sentimientos de afecto y responsabilidad, lo cierto es que cuando ella falta, esas labores en todo caso deben ser realizadas por otra persona, que generalmente no lo hará en forma gratuita sino que cobrará un salario, el cual corresponderá por lo menos al mínimo legal. Con base en lo anterior la Sala establece que el trabajo doméstico realizado por la víctima merece un reconocimiento patrimonial y reconoce tal perjuicio con base al salario mínimo legal establecido para la época del acaecimiento de los hechos.
   
Análisis Este caso sigue la linea jurisprudencial del reconocimiento del trabajo domestico en las acciones que reclaman la declaración de una responsabilidad del Estado y la consecuente indemnización. Propendiendo asi por incluir un enfoque de genero en estas decisiones y atenuar la discriminacion a la que esta sometida la mujer en la sociedad.
   
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