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País Colombia
   
Escala
   
Corte Consejo de Estado
   
Fecha 15/10/2009
   
Caso Auto Exp. 2008-00256-00. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. C.P: María Claudia Rojas Lasso.
   
Temas Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
   
Descriptores aborto.
   
Derechos CEDAW a la salud
   
Sumario En el proceso de nulidad del Decreto 4444 de 2006, la Sección Primera del Consejo de Estado conoce del recurso de reposición sobre la decisión que negó la solicitud de la suspensión provisional de este, como medida cautelar. El precitado decreto reglamentaba la IVE, la objeción de conciencia, las sanciones administrativas, el financiamiento de los tratamientos y el procedimiento aplicable sobre la materia. El argumento central del recurso se refiere a la extralimitación de la potestad reglamentaria por parte del Presidente, pues de un lado el actor argumenta que la reglamentación debe ser bajo una ley y no una sentencia, y del otro que las normas invocadas para justificar la reglamentación nada tienen que ver con los temas reglamentados.
El Consejo en su sección primera da razón al actor manifestando que la facultad de reglamentación exige el requisito de la previa existencia de una ley, y como en el caso no hay, por sustracción de materia, no podía el Gobierno acudir al mecanismo de la potestad reglamentaria. Se enfatiza en la imperiosa necesidad de que el legislador ordinario y no el Presidente, en virtud del pronunciamiento de la Corte Constitucional, regule la materia, pues de no ser así se llegaría al absurdo de entender que la sentencia de la Corte Constitucional hace las veces de ley y que el Gobierno Nacional puede reglamentar una sentencia. Desde esta perspectiva, la Sala revoca la decisión que había negado la solicitud y en contraposición otorga la medida cautelar de suspensión provisional del Decreto.
   
Análisis La trasendencia de esta decisión de trámite y no de fondo sobre el caso, es que a pesar que esta suspensión provisional solo tumba la reglamentación y continúa la vigencia de la despenalización del aborto para los tres casos permitidos se creó una gran confusión frente a los efectos de la práctica de la IVE y se dejo librado al azar la prestación de este servicio.
   
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