Sentencia T- 585 de 2010 MP: Humberto Antonio Sierra Porto
Temas
Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
Salud
Descriptores
Aborto, derechos sexuales, incompatibilidad con la vida,
Derechos CEDAW
a la salud
Sumario
Una madre cabeza de familia, que se encontraba en estado de embarazo por cuarta vez, el cual fue calificado de alto riesgo por antecedentes de eclampsia, solicito la interrupción voluntaria del embarazo la cual fue negada por el hospital donde se le estaba prestando atención médica. La tutela fue negada en primera instancia y en su impugnación.
La Corte en sede de revisión tuvo que determinar si el hospital violo el derecho fundamental a la interrupción voluntaria del embarazo de la mujer al negarle a practicarle el procedimiento necesario por estar incursa en una de las hipótesis en la que esta no es punible, esto es, peligro para la vida o para la salud física o mental de la madre.
Así, decide tutelar los derechos invocados, previene al Hospital para que cuente con un protocolo de diagnostico para aquellos eventos en que se advierta la posibilidad de que se configure la hipótesis de peligro para la salud de la vida de la madre y finalmente ordena a la superintendencia de Salud que de manera pronta adopte las medidas indispensables con el mismo fin para que todas las empresas promotoras de salud cuenten con tal protocolo. El cual, debe ser integral, debe incluir una valoración del Estado de la salud mental.
Esta decisión fue tomada, teniendo en cuenta que existe en Colombia un derecho fundamental a la interrupción voluntaria del embarazo en cabeza de las mujeres que se encuentran incursas en las tres hipótesis despenalizadas, derivado del contenido de los derechos fundamentales a la dignidad humana, al libre desarrollo de la personalidad, a la vida y a la salud física y mental y que se inscribe en la categoría de los derechos reproductivos. Indica que el derecho al acceso a los servicios de IVE incorpora una importante faceta de diagnóstico y la correspondiente obligación de los promotores y prestadores del servicio de salud de garantizarla mediante protocolos de diagnóstico oportuno que lleven a determinar si se satisface el requisito impuesto en la sentencia C-355 de 2006 consistente en una certificación médica para proceder, si lo decide la madre, a la IVE. Así, en el caso concreto al no proceder a un diagnóstico oportuno e integral ante la reiterada manifestación de la peticionaria de su deseo de someterse a la IVE debido a los graves síntomas que padecía, aunado a (ii) la falta de remisión inmediata de la accionante a una consulta psicológica desconocieron la fase de diagnóstico del derecho fundamental de la actora a la IVE.
Análisis
Esta sentencia ratifica el derecho a la ive como un derecho fundamental lo cual va abriendo campo a una realización mas efectiva de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. Es relevante puesto que pone de presente los compromisos internacionales asumidos al respecto y hace un llamado de atención tanto a los funcionarios de la salud como a los operadores juridicos de su deber de cumplir con la sentencia y de no generar obstaculos para la realización de este derecho.