Sala de Casación Civil, MP: Pedro Octavio Munar Cadena N° radicado: 2004-00072
Temas
Familias
Descriptores
paternidad, parentesco
Derechos CEDAW
a la no discriminación en relaciones familiares
Sumario
Una mujer inició un proceso de impugnación de paternidad tanto matrimonial como extramatrimonial de su hermano fallecido con respecto a dos niños considerados hijos de este, argumentando que su hermano era estéril, lo que quedó constatado a través del pertinente examen llevado a cabo en un laboratorio clínico en 1990. Las pretensiones son desestimadas en primera y segunda instancia.
En este caso se debate si solo la familia biológica seria apta para heredar los bienes familiares, justificando la caducidad de las acciones de filiación.
La Corte en sede de casación decide confirmar la sentencia y en consecuencia desestimar los cargos invocados. Ello teniendo en cuenta que corresponde al legislador reglamentar lo correspondiente al estado civil de las personas sin que al respecto el constituyente hubiese privilegiado explícitamente el nexo biológico como único sustento de la misma. Señala que el consentimiento es uno de los factores que la ley toma en consideración para efectos de fijar la filiación y por ello permite la caducidad de algunas de las acciones de este tipo, por atender otros aspectos distintos del puramente biológico. Así permite que se consoliden relaciones filiales asociadas en el trato efectivo, en las exteriorizaciones de voluntad de los interesados, etc. Así, señala que de acuerdo a la normatividad vigente los herederos y las demás personas interesadas tendrán 60 días de plazo para provocar el juicio de ilegitimidad, desde aquel en el que supieron la muerte del padre. En el caso concreto entonces operó la caducidad con relación al hijo matrimonial puesto que la mujer interpuso la acción 90 días después de la muerte de su hermano y en consecuencia no le asiste ningún interés económico a la demandante. Respecto al interés moral de la impugnación del hijo extramatrimonial señala que no existe en el proceso prueba que condujeran a creer que tal filiación tuviera la jerarquía suficiente para turbar la tranquilidad de la actora o afectarla, negativamente.
Análisis
En este caso aunque no se debaten directamente derechos de las mujeres, se hace referencia a la concepción que se tiene de los vinculos familiares. por ello la Corte recuerda que los vinculos familiares van mas alla del aspecto biologico, permitiendo que se consoliden relaciones filiales que deben serpreconocidas por el ordenanamiento jurídico, mas aun cuando se exterioriza la voluntad de los interesados.