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País Colombia
   
Escala
   
Corte Corte Suprema de Justicia
   
Fecha 25/05/2010
   
Caso Sala de Casación Civil, M P: Luz Marina Diaz Rueda N° radicado: 2004-00556
   
Temas Familias
   
  Propiedad y Patrimonio
   
Descriptores Unión marital de hecho, sociedad patrimonial, pensión
   
Derechos CEDAW a la no discriminación en relaciones familiares
   
Sumario Una mujer que convivió alrededor de 5 años con un hombre. Luego de su fallecimiento solicita que se declare la unión marital de hecho y como consecuencia la sustitución pensional a la que tienen derecho en calidad de compañera permanente. En primera instancia las pretensiones son concedidas, sentencia que fue revocada en segunda instancia. La demandante a través de abogado interpone recurso de casación.
En este caso se discute si en las instancias anteriores se analizaron las pruebas en conjunto para llegar a la decisión establecida o por el contrario se incurrió en un error de derecho al hacer una apreciación aislada de estas. La Corte decide no casar la Sentencia, argumentando que se demostró la inexistencia de la unión marital de hecho entre los mencionados compañeros bajo el argumento de que no se prolongó por el tiempo mínimo de los dos años exigidos por el legislador, para que surja la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes. Indica igualmente que, en presencia de varios testimonios contradictorios o divergentes que permitan conclusiones opuestas o disímiles corresponde al juzgador dentro de su restringida libertad y soberanía probatoria y en ejercicio de las facultades propias de las reglas de la sana crítica establecer su mayor o menor credibilidad, pudiendo escoger a un grupo como fundamento de la decisión desechando otro. Así, establece que en el caso concreto no se desvirtuó la credibilidad de las pruebas que presentó la mujer, no obstante estas, no sirven para acreditar la configuración de la unión marital de hecho y sociedad patrimonial entre compañeros permanentes. Finalmente indica que la sustitución pensional no depende de la voluntad escrita plasmada por el titular del derecho sino que es menester que para su reconocimiento se establezcan los elementos exigidos por el ordenamiento jurídico, en tratándose de la compañera en la unión marital de hecho.
   
Análisis Este es uno de los casos en donde los requisitos legales restringen el ejercicio de los derechos de las mujeres que buscan el reconocimiento de una pensión de sobreviventes y demas derechos patrimoniales producto de una unión marital de hecho. Por ello es necesario que los jueces al hacer las valoraciones respectivas tengan en cuenta la desigualdad en el acceso de oportunidades que en ciertos casos se traduce en el aporte de pruebas al proceso y que ello se vea plasmado en la decisión del caso.
   
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