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País Colombia
   
Escala
   
Corte Corte Suprema de Justicia
   
Fecha 10/03/2010
   
Caso Sala de Casación Laboral, MP: Luis Javier Osorio López N° radicado: 35707
   
Temas Trabajo Productivo y Reproductivo
   
Descriptores Estabilidad reforzada, discriminación
   
Derechos CEDAW a la no discriminación en el empleo
   
Sumario Una mujer cabeza de familia laboró para la Empresa Antioqueña de Energía en forma ininterrumpida, mediante un contrato de trabajo a término indefinido, por aproximadamente diez años, cuando fue despedida intempestivamente, violando lo establecido en convención colectiva de trabajo y el acta extraconvencional. La mujer demando en proceso a la entidad aduciendo que fue despedida de forma unilateral e injusta y en consecuencia solicita su reintegro y el pago de los salarios y prestaciones sociales legales y convencionales dejados de percibir, durante el tiempo en que permanezca cesante. En primera y segunda instancia fueron negadas las pretensiones. La Corte analiza el caso en sede de casación.
En este caso se debate si la demandante era beneficiaria del acta extraconvencional y por tanto contaba con fuero que le impedía ser retirada de su cargo. La Corte decide revocar la sentencia de segunda instancia y en consecuencia ordenar el reintegro de la mujer. Ello teniendo en cuenta que para el momento del despido si bien el acta extra convencional que se produjo en 2003 había perdido vigencia ya existía una nueva acta suscrita en 2004 que cobijaba sus derechos respecto a la estabilidad laboral. Adicionalmente en ellas no se contempló una fecha determinada de la extinción del derecho de reintegro ni se dejo sin efecto esta estipulación. Acuerdo extraconvencional que tienen un carácter lícito y legal el cual para el momento de la terminación del contrato de trabajo de la demandante estaba en pleno vigor. Indica finalmente que al tener cabida el reintegro impetrado con sustento en el acta extra convencional suscrita el 28 de octubre de 2003, no es menester abordar el estudio de lo relativo a la condición de mujer cabeza de familia que asevera la accionante.
   
Análisis En este caso se reconocen los derechos de la mujer pero no desde una perspectiva de genero, pues al centrarse en en fuero del que gozaba esta por hacer parte de una convención colectiva, no se analiza el hecho de ser espaciañ sujeto de protección al ser mujer cabeza de familia.
   
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