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País Colombia
   
Escala
   
Corte Corte Constitucional
   
Fecha 01/07/2010
   
Caso Sentencia T- 548 de 2010 MP: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.
   
Temas Trabajo Productivo y Reproductivo
   
  Salud
   
Descriptores Estabilidad reforzada, ancianas/ancianos, mujer cabeza de hogar
   
Derechos CEDAW a la no discriminación en el empleo
   
  a la salud
   
Sumario Una mujer de la tercera edad, cabeza de hogar, fue desvinculada del cargo que venía ejerciendo en una entidad estatal, por haber cumplido la edad de retiro forzoso sin contar con los requisitos para acceder a la pensión de vejez. La mujer interpone acción de tutela contra dicha entidad, por considerar que con su actuar está vulnerando sus derechos a la seguridad social, al trabajo y a la vida, toda vez que padece de hipertensión arterial y glaucoma y el ingreso que percibía en razón de su trabajo era su único sustento.
La entidad demandada indica que la ley establece que aquellas personas que llegan a la edad de retiro forzoso y no tienen los requisitos para acceder a la pensión de vejez tienen derecho a la indemnización sustitutiva, por ello la desvinculación de la demandante se dio con estricto cumplimiento de las disposiciones legales. La Corte tuvo que determinar si la entidad accionada afecto los derechos invocados por la mujer al desvincularla del cargo que venía desempeñando por haber cumplido la edad de retiro forzoso, faltándole dos años para cumplir con los requisitos para acceder a la pensión de vejez y padecer las enfermedades mencionadas. La Corte decide no tutelar los derechos invocados, teniendo en cuenta no se configura un perjuicio irremediable que haga procedente el amparo por vía de tutela, toda vez que, el salario que recibía no era su único sustento, ya que recibe un ingreso por concepto del arrendamiento de un local comercial de su propiedad y cuenta con activos, los cuales permiten concluir que no se encuentra en situación de vulnerabilidad digna del amparo que reclama. igualmente no puede ser considerada como madre cabeza de familia ya que no cumple con los requisitos establecidos por vía jurisprudencial para el efecto, pues su hijo, quien está a su cargo por estar desempleado, no es una persona con limitaciones físicas o sicológicas que le impidan trabajar. Adicionalmente señala que si bien la indemnización sustitutiva es una posibilidad que tiene el trabajador en caso de que no pueda, por ninguna vía, seguir cotizando al sistema de pensiones, no es su única alternativa, pues de acuerdo con la Constitución Política -el Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad-; siendo la familia el núcleo fundamental, quienes la conforman tienen el deber prioritario de procurar la salvaguarda de este grupo de personas. En ese sentido, la familia de la mujer, igualmente está en la obligación de procurar que tenga una vida en condiciones dignas.
   
Análisis En esta sentencia, no se reconocen los derechos invocados por la mujer porque se llega a determinar que el ingreso de su trabajo era su único sustento. A pesar de no reconocer los derechos de la mujer por las especiales circunstancias en las que se encuentra, hace apuntes valiosos respecto de la especial protección a ciertos sujetos como las personas de tercera edad.
   
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