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País Colombia
   
Escala
   
Corte Corte Constitucional
   
Fecha 01/10/2010
   
Caso Sentencia T-791 de 2010 MP: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
   
Temas Trabajo Productivo y Reproductivo
   
  Salud
   
Descriptores estabilidad laboral, condiciones de salud
   
Derechos CEDAW a la no discriminación en el empleo
   
  a la salud
   
Sumario Una mujer, en razón al especial cuidado que debe tener según las específicas recomendaciones dadas por el médico laboral, solicitó al Alcalde Municipal de Tunja ser trasladada a la ciudad de Tunja donde tiene su domicilio y el de su familia, ya que la permanencia en el sitio donde actualmente presta sus servicios como docente, pone en inminente riesgo su vida, su salud y su integridad personal.
La entidad demandada indicó que no ha transgredido ningún derecho fundamental, pues la mujer no pertenece a la planta de personal docente del Municipio de Tunja, y que es ante el Departamento de Boyacá que la referida profesora debe solicitar el traslado.La Corte en sede de revisión tuvo que decidir si la negativa de la Secretaría de Educación de Tunja, de realizar las gestiones tendientes a lograr el traslado de la accionante a dicha ciudad, vulnera los derechos fundamentales reclamados por ésta. Al respecto la Corte decide tutelar los derechos invocados. Dicha decisión se toma teniendo en cuenta que El artículo 25 de la Constitución Política establece que el trabajo es un derecho y una obligación social, cuyo ejercicio goza de especial protección del Estado, lo cual significa que, dicha garantía constitucional, cubre todas las profesiones y oficios y a todos los empleados públicos y servidores privados en sus distintos niveles. La especial protección del derecho al trabajo comprende, a su vez, la garantía misma de realizarlo en condiciones dignas y justas, de manera que, permitan, a trabajadores y empleados, desempeñarse en un ambiente que refleje el debido respeto a su condición de ser humano, libre de amenazas de orden físico y moral, así como de circunstancias que perturben el normal desarrollo de las tareas asignadas. Aparece entonces el deber de velar porque el trabajo en tales condiciones sea una realidad, de manera que se provean las instalaciones y espacios necesarios para cumplir con los cometidos asignados y el tratamiento respetuoso al empleado o trabajador en su condición humana.
   
Análisis Esta sentencia a pesar de no tener un analisis de género,pues no tiene en cuenta las especiales circunstancias en que se encuentra la mujer presisamente por su condición de ser mujer, sigue la linea de protección a al trabajador, la especial protección del Estado para contar con condiciones dignas y que no afecten su condición humana.
   
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