Sumario |
La Corte Suprema confirma la sentencia emitida por la Sala Contencioso - Administrativa de la Corte Superior de Lima. El demandante ha sido víctima de trato discriminatorio por razones de su orientación sexual, en las instalaciones de un supermercado. En la apelación alega que la recurrida incurre en errores de derecho al realizar una interpretación inconstitucional de una norma que establece que la carga de la prueba de la acusación recae en principio, sobre la demandante. Ello, por considerar que las pruebas que aportó no son suficientes para acreditar la conducta discriminatoria por sexo, basada en elementos subjetivos. En consecuencia, no corresponde a la demandada justificar el elemento objetivo de su conducta y, por tanto, prevalece la presunción de inocencia del establecimiento. Asimismo, la Sala se reafirma en que el trato diferenciado y la segmentación del mercado es una conducta lícita siempre que se justifique en razón objetiva. En tal sentido, la Sala considera que la "solicitud para que (la pareja) modificaran su conducta", no constituye trato discriminatorio pues les permitieron permanecer en las instalaciones del local. |