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País Colombia
   
Escala
   
Corte Corte Constitucional
   
Fecha 05/08/2010
   
Caso Sentencia T 614/10 MP Luis Ernesto Vargas Silva
   
Temas Salud
   
Descriptores Condiciones de salud, mujer cabeza de hogar.
   
Derechos CEDAW a la salud
   
Sumario Una mujer cabeza de hogar madre de ocho hijos ante su precaria situación económica no ha podido cancelar el servicio público de acueducto del inmueble en el cual habita, como resultado de tal incumplimiento hace mas de 16 meses se le suspendió el servicio de agua potable. Por intermedio de acción de tutela solicita que se realice la reconexión del servicio público a su inmueble.
En este caso la Corte tuvo que determinar si siendo un sujeto de especial protección constitucional, teniendo en cuenta las especiales condiciones en las que se encuentra, la mujer tiene derecho a la continuidad en la prestación del servicio de agua potable. La Corte decide amparar los derechos a la vida, dignidad humana y salud de la mujer y en consecuencia ordenar la reconexión previa la realización de acuerdos de pago haciendo uso de plazos amplios y cuotas flexibles que permitan la satisfacción de las obligaciones. Luego de realizar un análisis de la normatividad nacional e internacional dentro de la cual se encuentra la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) indica que los Estados partes están obligados a asegurar el derecho de todas las mujeres a gozar de condiciones de vida adecuada particularmente en las esferas de vivienda, servicios sanitarios, la electricidad, y el abastecimiento de agua. Así establece que el derecho al agua potable destinada al consumo humano es un derecho fundamental, en tanto su afectación lesiona gravemente los derechos fundamentales, entre otros, a la vida digna, la salud y el medio ambiente. Por otro lado, señala que aunque la suspensión de los servicios públicos constituye una actuación legítima en caso de incumplimiento en el pago de las facturas, las empresas encargadas de su prestación deben abstenerse de adelantar dicho procedimiento cuando las personas afectadas por esa medida sean sujetos de especial protección constitucional.
   
Análisis esta sentencia es clara respecto de las obligaciones de Estado frente al aseguramioento de ciertas condiciones de vivienda, servicios publicos y agua potable para las mujeres como condición indispensable para la realización de sus derechos, en busqueda de la eleiminación de la discriminación, es un buen precedente para que se examine el caracter de sujetos de especial proteccion constitucional respecto de la restriccion de servicios tan indispensables como lo es el agua potable.
   
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