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País Colombia
   
Escala
   
Corte Corte Constitucional
   
Fecha 02/02/2010
   
Caso Sentencia T 051/10 MP Mauricio Gonzalez Cuervo
   
Temas Familias
   
Descriptores parejas del mismo sexo, pension de sobrevivientes
   
Derechos CEDAW a la no discriminación en relaciones familiares
   
Sumario Se acumulan tres trámites de acción de tutela en los que se solicita la protección de los derechos a la igualdad, libre desarrollo de la personalidad, derecho a la intimidad y al buen nombre de tres ciudadanos que les fue negado el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes por no cumplir con los requisitos que en materia probatoria estableció la sentencia C-336 de 2008 mediante la cual se garantiza a las parejas del mismo sexo el derecho al acceso a la pensión de sobrevivientes en igualdad de condiciones que a las parejas heterosexuales. En segundo lugar, que la muerte de los causantes ocurrió en fecha anterior a la expedición de dicha sentencia.
La Corte tuvo que determinar si las autoridades administrativas y judiciales así como las Administradoras de los Fondos de Pensiones desconocen el derecho de compañeros y compañeras permanentes homosexuales a acceder al reconocimiento y pago de su pensión de sobreviviente en igualdad de condiciones a las que se sujetan los compañeros permanentes heterosexuales cuando se abstienen de garantizar el goce efectivo de dichos derechos bajo el argumento según el cual la única forma que tienen los integrantes de parejas permanentes del mismo sexo para acceder a la pensión de sobrevivientes es demostrando la existencia de una declaración ante notario de la unión marital de hecho. La Corte decide tutelar los derechos invocados al indicar que la sentencia C-336 de 2008 no exige como condición para acceder al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes de parejas del mismo sexo la declaración de unión material de hecho ante notario firmada por el causante y el solicitante. La sentencia C521 de 2007 en donde se exige tal requisito fue pensada para solicitar la afiliación en salud y no puede aplicarse al caso de pensión de sobrevivientes, las circunstancias y supuestos de hecho son distintos y exigen que el sentido y alcance de lo establecido en la sentencia C-521 de 2007 se ajuste a los supuestos de hecho que rodean el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente, instituto cuya aplicación tiene lugar precisamente cuando acontece la muerte de uno de los compañeros permanentes, Así, la interpretación restrictiva de la que suelen partir las autoridades judiciales tanto como las Administradoras de los Fondos de Pensiones, desconoce por entero el mandato de igual trato consignado en el artículo 13 superior que busca asegurar que la ley no regulará de forma diferente -la situación de personas que deberían ser tratadas igual- ni que regulará -de forma igual la situación de personas que deben ser tratadas diferente-
   
Análisis Esta sentencia se constituye como un verdadero precedente positivo para las parejas del mismo sexo que quieran hacer valer sus derechos respecto a las pensiones de sobrevivente que deben reconocerseles respecto de su pareja fallecida. en este caso la corte es clara y busca disminuir los prejuicios y las discriminaciones a las que son sometidas estas personas por su opción sexual y en consecuencia deja claro que incurren en prevaricato los funcionarios que exigan mas requisitos de los que estan establecidos en la ley para reconocer este derecho.
   
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