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País Colombia
   
Escala
   
Corte Consejo de Estado
   
Fecha 28/04/2010
   
Caso Acción de Reparación Directa. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. CP: Mauricio Fajardo Gomez Radicado: 1995-00591
   
Temas Trabajo Productivo y Reproductivo
   
  Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores trabajo doméstico, equidad de género, indemnización
   
Derechos CEDAW a la no discriminación en el empleo
   
  a una vida libre de violencia
   
Sumario Una mujer, que se encontraba parada en un andén frente al paradero de buses esperando el autobús, fue atropellada en forma violenta por una maquina propiedad del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá. Como consecuencia del accidente la mujer sufrió graves lesiones personales y secuelas que han disminuido su capacidad laboral. La mujer interpone acción de reparación directa en contra del Distrito capital con el fin de que se declare a este patrimonialmente responsable de los daños causados a la mujer con ocasión de las lesiones de las que fue víctima y en consecuencia que de condene al pago de los perjuicios morales y materiales.
El Tribunal de primera instancia encontró probada la responsabilidad de la entidad demandada decretando perjuicios materiales y morales La entidad demandada apela el fallo. El Consejo de Estado decide confirmar la sentencia de primera instancia. No obstante, indica que para el caso de la tasación de perjuicios morales pudo llegar a ser mayor, sin poder ser modificada como garantía de la no reformatio in pejus. Así precisa que la agraviada era una mujer cabeza de familia y madre de dos hijos menores de edad, situación personal que no puede pasar desapercibida en la valoración de la intensidad del perjuicio en mención, comoquiera que es indudable que para una mujer en tal condición social y familiar resulta aún más traumático el padecimiento de un incidente como el que vivió la señora debido a la angustia que sin duda alguna le debió producir el hecho de tener que ausentarse de su hogar por la hospitalización requerida para la atención de las lesiones sufridas y no poder cumplir con los deberes que su condición de mujer cabeza de familia le imponen en relación con los hijos que dependen de su exclusiva atención y cuidado personal. Menciona la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer CEDAW para reconocer el gran aporte de la mujer al bienestar de la familia y al desarrollo de la sociedad- y la obligación de los Estados Partes -por conducto de los tribunales nacionales-, entre otras autoridades, de -garantizar la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación-.
   
Análisis En este casoaunque no fue posible la modificación de la sentencia puesto que el apelante fue la entidad demandada si se realiaan ciertas preciaciones que contribuyen a la equidad de género toda vez que el trabajo en el hogar nunca ha sido reconocido como una labor importante en la sociedad y en consecuencia pronunciamientos como estos se realicen cobran importancia para reivindicar en papel de las mujeres que realizan estas labores.
   
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