Suscripción boletín
Administrador
 
   
 
 
 
 
 
 
 
 
   
 
 
   
 
     
 

   
País Colombia
   
Escala
   
Corte Consejo de Estado
   
Fecha 12/05/2010
   
Caso Acción de Reparación Directa. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. CP: Mauricio Fajardo Gomez Radicado: 2001-00441
   
Temas Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
   
Descriptores Protección a la maternidad, responsabilidad estatal
   
Derechos CEDAW a la salud
   
Sumario Una mujer demanda al hospital el que fue atendido su parto, pues su hijo nació con problemas cerebrales puesto que -estuvo por espacio de ciento veinticinco minutos (125) en período expulsivo, situación que complicó seriamente su parto, y exigía cesárea o parto quirúrgico por los altos riesgos que implicaba el mantener a la paciente por tanto tiempo en la etapa expulsiva-, de tal forma que el parto de la mujer requería de atención médica mucho más especializada que la prestada por el mencionado Hospital y que por la negligencia y falta de instrumentos idóneos para atender un parto de alto riesgo, su hijo hoy sufre de graves lesiones cerebrales.
El proceso llego a su fin mediante conciliación judicial donde la entidad demandada reconoció los perjuicios materiales y morales demandados. El Consejo de Estado en el trámite consideró pertinente hacer ciertas precisiones. Indicó que la maternidad fue objeto de especial protección en la Constitución de 1.991. Igualmente, dada su estrecha relación con la dignidad de la persona humana consagrada en el artículoN° de la Carta y la protección a la familia, se estimó que la maternidad debe recibir protección constitucional. El artículo 43 de la Constitución establece: La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. La necesidad de proteger a las mujeres en estado de embarazo radica en la protección como "gestadora de la vida". Esta condición que por siglos la colocó en una situación de inferioridad, sirve ahora para enaltecerla. La consagración de la protección de la maternidad constituye una tendencia del derecho internacional contemporáneo, el cual, como se anotó, rige en el orden interno por disposición del artículo 93 de la Constitución Política.
   
Análisis esta sentencia incluye un enfoque de género con el que deberian contar todas las sentencias que comprometan derechos de las mujeres. A pesar de ser una conciliación se detiene en el tema para indicar la importancia de la mujer en la sociedad y la proteccion con la que debe contar al encontrarse en estado de embarazo
   
Patrocinante Sin Información
   
Sentencia Ampliar

  Volver   
 
     
 
Administración Web - PACKGLOBAL