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País Colombia
   
Escala
   
Corte Consejo de Estado
   
Fecha 25/03/2010
   
Caso Acción de nulidad y restablecimiento del derecho Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. CP: Luis Rafael Vergara Quintero Radicado: 2003-07308
   
Temas Trabajo Productivo y Reproductivo
   
Descriptores Estabilidad reforzada, mujer cabeza de familia
   
Derechos CEDAW a la no discriminación en el empleo
   
Sumario Una mujer fue desvinculada del cargo que desempeño en la Presidencia de la República. La mujer demanda la nulidad del decreto mediante el cual fue suprimido su cargo señalando que en el proceso de reestructuración que originó la supresión de cargo controvertido no se respetaron las políticas de -retén social- que se le debían garantizar por ser mujer cabeza de familia.
En este caso el Consejo de Estado tuvo que determinar si la mujer era sujeto de protección de las normas de reten social que inhabilitaban a la entidad demandada para expedir el Decreto que suprimió el cargo que esta venía desempeñando. El Consejo de Estado decide denegar las pretensiones. Indica que por expreso mandato constitucional, en los procesos de reforma institucional existe la obligación del Estado de garantizar de manera especial la permanencia y estabilidad de las madres cabeza de familia en sus empleos. Lo anterior obliga a las entidades públicas a adoptar medidas que armonicen sus planes de reforma institucional con las acciones afirmativas de las que son titulares las madres cabeza de familia, de manera que se privilegien aquellos mecanismos que amparen la estabilidad en el empleo de la madre y que garanticen que, de manera continuada, la mujer que se encuentra en esta situación pueda seguir sosteniendo a sus menores hijos o a aquellas personas que dependen económica o afectivamente de ella. No obstante lo anterior esta condición y la cesación de la misma, deberá ser declarada por la mujer cabeza de familia de bajos ingresos ante notario, expresando las circunstancias básicas de su caso y sin que por este concepto se causen emolumentos notariales a su cargo. En el presente caso si bien es cierto se allegaron documentos que podrían corroborar que la demandante reunía los requisitos para ser tenida como madre cabeza de familia desde antes de que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República modificara su planta de personal, también lo es que esta servidora no declaró o dio a conocer, en los términos descritos en el parágrafo aludido del artículo 2- de la ley 82 de 1993 ni a través de otro medio, su condición especial ante la entidad. Así, por no estar enterada de esta condición especial de la actora, no se le puede endilgar a la demandada el desconocimiento de preceptos constitucionales y legales que consagran la estabilidad laboral reforzada y el respeto a la dignidad humana para las madres cabeza de familia.
   
Análisis En este caso a pesar de reunirse los requisitos para acceder a la protección que el estado debe a las mujeres cabeza de familia, no se otroga dicha proteccion porque no se certifico mediante declaración juramentada tal caracter. Si bien es cierto para acceder a los beneficios es mnecesario cumplir con ciertos requisitos el que haga falta una declaración no le quita la vocación probatoria a los otros documentos con los que contaba la entidad de donde se deducia su calidad de madre cabeza de familia.
   
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