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 Fallo destacado  
País Colombia
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá. Sala de Justicia y Paz.
   
Fecha 01/12/2011
   
Caso Sentencia Justicia y Paz. Radicado 2007-83070. M.P: Léster María González Romero
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores violencia sexual, conflicto armado, justicia y paz, paramilitares
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario Tres paramilitares del Bloque Vencedores de Arauca de las AUC postulados a la ley de justicia y paz son acusados de cometer múltiples crímenes de guerra y de lesa humanidad. Uno de ellos es acusado de entre otros delitos cometer 2 accesos carnales violentos contra persona protegida, por haber retenido a la fuerza a dos mujeres con sus parejas, haber violado a una de ellas que además era menor de edad y entregar a la otra para que fuera violada por un paramilitar de su Bloque.

En los antecedentes fácticos se reconoce que las AUC consolidaron una estructura macrocriminal que atacó deliberadamente a la población civil y la convirtió en víctima de crímenes sexuales y otras graves violaciones de derechos humanos y derecho internacional humanitario. Los accesos carnales son considerados un crimen de doble connotación (crimen de guerra y de lesa humanidad), implementados y concebidos como mecanismo idóneo para la humillación, sometimiento y dominio de la población civil, al facilitar la expansión y fortalecimiento del grupo ilegal armado. Se condena al hombre por los accesos carnales violentos a título de autor material por la violación de la niña y coautor impropio por la otra. La Sala establece una serie de medidas de reparación para las víctimas de los hechos perpetrados por los tres paramilitares. Entre las de rehabilitación se ordena que las víctimas deben ser examinadas y atendidas por las afectaciones que los hechos causaron, específicamente a las víctimas de violencia sexual de las cuales establece se debe presumir el daño psicológico. Entre las de satisfacción ordena la documentación de los crímenes sexuales. Entre las de garantía de no repetición ordena a la fiscalía para la creación de una política integral de atención a mujeres y niñas víctimas del conflicto armado, que abarque la atención efectiva de los casos de violencia de género.

   
Análisis
Esta sentencia es la primera en justicia y paz que condena a un paramilitar por actos de violencia sexual y reconoce la generalidad y sistematicidad de estos delitos en el conflicto armado colombiano, en particular cometidos por los paramilitares.
Es un importante avance, pero se da seis años después de la entrada en vigencia de la ley de justicia y paz.
A pesar de reconocer que las mujeres son utilizadas en el conflicto como un arma de guerra, se requieren condenas a mandos más altos para materializar la evidencia ya reiterada que entre el accionar de las AUC la violencia sexual era una práctica común y utilizada para diversas finalidades en la guerra.
La lectura que se hace de la sentencia, se debe hacer como aplicación de la discutida ley de justicia y paz -975 de 2005, que ha evidenciado múltiples fallas y no ha garantizado a cabalidad la satisfacción de los derechos a la verdad, justicia y reparación de las víctimas del conflicto armado colombiano.  
Por eso temas como la alternatividad de la pena, que hace que por los hechos solo se puedan imponer máximo 8 años de pena, es un critica que va más allá de la sentencia individual y refiere al proceso de justicia y paz establecido en Colombia como instrumento de justicia transicional, así como la evidente no superación del conflicto ni establecimiento de la paz.
   
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