Esta sentencia es la primera en justicia y paz que condena a un paramilitar por actos de violencia sexual y reconoce la generalidad y sistematicidad de estos delitos en el conflicto armado colombiano, en particular cometidos por los paramilitares.
Es un importante avance, pero se da seis años después de la entrada en vigencia de la ley de justicia y paz.
A pesar de reconocer que las mujeres son utilizadas en el conflicto como un arma de guerra, se requieren condenas a mandos más altos para materializar la evidencia ya reiterada que entre el accionar de las AUC la violencia sexual era una práctica común y utilizada para diversas finalidades en la guerra.
La lectura que se hace de la sentencia, se debe hacer como aplicación de la discutida ley de justicia y paz -975 de 2005, que ha evidenciado múltiples fallas y no ha garantizado a cabalidad la satisfacción de los derechos a la verdad, justicia y reparación de las víctimas del conflicto armado colombiano.
Por eso temas como la alternatividad de la pena, que hace que por los hechos solo se puedan imponer máximo 8 años de pena, es un critica que va más allá de la sentencia individual y refiere al proceso de justicia y paz establecido en Colombia como instrumento de justicia transicional, así como la evidente no superación del conflicto ni establecimiento de la paz. |