Suscripción boletín
Administrador
 
   
 
 
 
 
 
 
 
 
   
 
 
   
 
     
 

 Fallo destacado  
País Argentina
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n- 3 - Mar del Plata
   
Fecha 27/03/2012
   
Caso -Motillo Juan Carlos s/Inf. Arts. 117 Y 120 inc. a) Ley 25.871 y art. 17 de la ley 12.331-
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Trata de personas - Explotación sexual
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario En este caso el juez Santiago Inchausti, titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n- 3 de Mar del Plata decide disponer el procesamiento de A.R.R.S. y M. del C. C., como co-autores responsables, y de A.H.S., H.A.S., J.A.P., y G.A.C., como partícipes necesarios, del delito de trata de personas, bajo la modalidad de traslado -un caso- y acogimiento -dieciséis casos- de personas mayores de 18 años de edad, el primero de los nombrados, y acogimiento -dieciséis casos- de personas mayores de 18 años de edad, con la finalidad de explotación sexual, en concurso ideal con los delitos de explotación económica de la prostitución ajena, facilitación de la permanencia ilegal de extranjeros en el país agravado y de sostenimiento de casa de tolerancia. En este fallo, el Tribunal tuvo en cuenta la presencia de medios comisivos para determinar la configuración del delito de trata, haciendo especial hincapié en la situación de vulnerabilidad en la que se encontraban las víctimas. -(-) corresponde aclarar que en este tipo de delitos de trata de personas la tarea de apreciación de las declaraciones testimoniales de las víctimas - las que muchas veces está influenciada por los explotadores- exige una rigurosa valoración para separar del relato las manifestaciones sobre las razones por las que ellas creían que estaban en el lugar o sus estados de ánimos o sentimientos respecto de los imputados, de aquellos datos objetivos que aportaron sobre el modo en que llegaron al local nocturno, las condiciones en que debían ejercer la prostitución y el trato al que eran sometidas. Esto se debe a que, precisamente, los extremos que hacen a la trata de personas con fines de explotación sexual se encuentran en esos datos objetivos que ellas puedan aportar, sumado a las demás circunstancias que rodearon la actividad sexual en el local y no en lo que sentían las víctimas, las que, en muchos casos, no se reconocen como tal o veían en esa explotación una mejor salida a la situación de pobreza que atravesaban en su país de origen.- -Por tales motivos, las manifestaciones de las víctimas que de un modo u otro expresaron su voluntad de trabajar en el lugar o su satisfacción por el trato recibido deben ser analizadas en el contexto antes descripto, desde que tal ?voluntad no implica la ausencia de indicadores de trata, sino la presencia de otros medios comisivos como abuso de autoridad, amenazas o violencia que, a lo largo de un tiempo, pudieron generar en las mujeres la idea de estar por su propia decisión en el lugar cuando, en verdad, ese es un efecto de la explotación misma a lo largo de muchos años y de no tener una salida mejor a su situación desgraciada.- -En otro orden de cosas, los medios comisivos típicos empleados para perpetrar el ilícito han sido varios, dependiendo del momento y de la víctima, según los casos. En este sentido, para lograr mantener a las mujeres sometidas a la finalidad de explotación se ha recurrido a engaños, violencia psíquica e intimidación, abuso de autoridad y, sobre todo, abuso de una situación de vulnerabilidad. Todos estos medios comisivos se han ido sumando o alternando según la etapa de la trata de persona en que se encontrase y según la personalidad de cada una de las víctimas. Y si bien en algunos casos resulta difícil determinar cuál ha sido la combinación de esos mecanismo empleado -pues muchas veces se los emplea solapadamente-, en todos se encuentra presente el abuso de una situación de vulnerabilidad.-
   
Patrocinante Público
   
Sentencia Ampliar

  Volver   
 
     
 
Administración Web - PACKGLOBAL