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País Argentina
   
Escala
   
Corte
   
Otros Tribunales Juzgado de 30 Nominación en lo Civil y Comercial - Córdoba
   
Fecha 13/04/2012
   
Caso
   
Temas Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
   
  Salud
   
Descriptores Aborto no punible - Derechos sexuales y reproductivos
   
Derechos CEDAW a la salud
   
Sumario En este fallo el Juez Federico Ossola decide hacer lugar a una medida cautelar que ordena la suspensión de la Aplicación de la Resolución Ministerial y la "Guía de Procedimiento para la Atención de Pacientes que soliciten Prácticas de Aborto no Punibles", en el marco de una acción de amparo interpuesta por la Asociación Civil Portal de Belén. Según los argumentos expuestos por los amparistas, esta medida se vuelve necesaria "atento su manifiesta inconstitucionalidad". Respecto a la verosimilitud en el derecho sostiene que: el precedente de la C.S.J.N. en que se funda la resolución que se ataca no es vinculante; la violación de la Constitución Provincial es palmaria; contradice lo dispuesto en el art. 7, inc. d, de la ley 6222 que regula las profesiones y actividades relacionadas con la salud humana toda vez que dispone que les está prohibido "d) Practicar, colaborar, propiciar o inducir la interrupción de la gestación por cualquier procedimiento realizado con ese fin." En cuanto al peligro en la demora se basa en que "la resolución es aplicada en todo el territorio provincial, y se produce la práctica abortiva frente al pedido de quien presente una simple declaración jurada en la que se hará constar que el embarazo es producto de una violación y eliminando toda prueba genética de la que pueda surgir la falsedad de la declaración jurada. Destaca que el otorgamiento de la cautelar no puede producir daño alguno al Estado Provincial, y en función de la situación planteada, el beneficio de la cautelar es inconmensurable." El juez Federico Ossola decide hacer lugar a la medida cautelar por considerar que "En lo atinente a los abortos producto de una violación, entiendo que es procedente conceder la medida cautelar peticionada, desde que prima facie se evidencia un conflicto normativo entre lo dispuesto en dicha resolución -en el sentido de que para cualquier caso de violación el procedimiento a seguir impone únicamente la presentación de una declaración jurada de la embarazada o su representante-, y lo establecido en el art. 4 de la Constitución de la Provincia de Córdoba, los arts. 63 y 70 del Cód. Civil, la Ley 26.061, la Convención Americana sobre derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño, estas últimas de raigambre constitucional en razón de lo establecido en el art. 75 inc. 22 de nuestra Carta Magna."
   
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